ATHANASOPOULOS CRUZ ANDROS JASAEL/ GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de amparo doña Johselin González Sepúlveda, en favor de su pareja Andros Jasael Athanasopoulos Cruz, en contra de Gendarmería de Chile. Refiere al efecto que el amparado se encontraba recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, cumpliendo condena por el delito de porte ilegal de arma de fuego, y que sin motivo alguno fue sido trasladado al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, con fecha 23 de diciembre de 2022. Alega que al módulo 113, donde se encontraba su pareja, solo llegan los internos por buen comportamiento, que éste no mantiene anotaciones negativas, ni castigos, y que recibía visitas constantes tanto de su parte como de su madre, quienes residen en la ciudad de San Felipe, por lo que el costo de viajar al sitio donde se encuentra recluido les resulta prohibitivo. Agrega que el recluso se encuentra en condiciones de vida muy precarias, que al no poder llevarle comida de manera constante pasa días sin comer, sin perjuicio del daño emocional que le genera estar apartado de su familia. Advierte que dicha medida vulnera la garantía dispuesta en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que al alero del artículo 21 de la Carta Fundamental solicita conceder el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, por cuanto se encuentra a menor distancia de su lugar de residencia. SEGUNDO: Que, evacúa informe Néstor Rojas Pardo, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, indica que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, sin que existan registros de denuncias de problemas de convivencia al interior de esa Unidad Penal. Observa que, conforme a lo requerido, existe factibilidad técnica de un traslado de Unidad Penal hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, conforme consta en el Informe de la Oficina de Control Penitenciario de la Dirección Reg
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Andros Jasael Athanasopoulos Cruz y dirigido en contra de la Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, habiendo manifestado la institución recurrida en su informe que existe factibilidad técnica para efectuar el traslado del citado interno al C.C.P. Colina II, con la finalidad de promover su vinculación permanente con su círculo familiar, Gendarmería de Chile deberá estudiar la conveniencia de llevar a cabo su traslado a un centro penitenciario más cercano a la ciudad de San Felipe. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-665-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folios 7 y 8: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 9: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de amparo doña Johselin González Sepúlveda, en favor de su pareja Andros Jasael Athanasopoulos Cruz, en contra de Gendarm
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