LOYOLA/FISCO DE CHILE - SUBTRANS
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
REINCORPORACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don HUGO MUÑOZ LÓPEZ, por la parte demandante MARIA JESÚS LOYOLA AGUILERA en estos autos caratulados “LOYOLA CON FISCO”, RIT T-31-2022, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 9 de septiembre de 2022, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, don Fernando González Morales, solicitando se anule la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo, que acoja en todas sus partes la demanda de tutela de derechos fundamentales, declaración de relación laboral e indemnización de perjuicios, todo más reajustes, intereses y costas. Plantea como vicios de la sentencia, Se procedió a llevar efecto la audiencia, en la cual se conoció del presente recurso de nulidad, mediando evidentemente los alegatos de quien solicitaba la nulidad de la sentencia, como quien pretendía su rechazo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la recurrente refiere que su representada, dedujo demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, reincorporación y cobro de prestaciones, en contra del FISCO DE CHILE. Además, solicitó que se declarara expresamente la existencia de una relación laboral entre la actora y la demandada o, en subsidio, un vínculo funcionario, junto con exigir el pago de una indemnización a título de daño moral ascendente a $25.000.000. Sostiene la recurrente que su representada, a contar del día 17 de mayo de 2021, comenzó a prestar servicios para la Dirección de Vialidad de la Región de Arica y Parinacota, entidad integrante del Ministerio de Obras Públicas y, por lo mismo, del FISCO DE CHILE, desempeñándose, en concreto, para el Sub-Departamento de Expropiaciones y realizando funciones de Analista de Expropiaciones. Aporta que su jefa directa, era doña Maricel Fuentes Quezada. Comenta que el referido vínculo, que originalmente duraba hasta el día 31 de diciembre de 2021, se renovó hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme consta en el documento denominado “Convenio Ad-Referendum. Dirección de Viali
Fundamentos
motivos formales expresados, el tribunal, de modo absolutamente improcedente, de todos modos emitió pronunciamiento sobre el fondo. Refiere que el objetivo de denunciar este primer vicio en este acápite, es demostrar que la incompatibilidad supuesta que justifica el rechazo de las acciones es absolutamente improcedente y, por ende, anulada la sentencia, deberá dictarse una nueva, que se pronuncie sobre todo lo que ha sido las acciones y excepciones de las partes, no quedando subsistente nada del
Fallo
se declarara expresamente la existencia de una relación laboral entre la actora y la demandada o, en subsidio, un vínculo funcionario, junto con exigir el pago de una indemnización a título de daño moral ascendente a $25.000.000. Sostiene la recurrente que su representada, a contar del día 17 de mayo de 2021, comenzó a prestar servicios para la Dirección de Vialidad de la Región de Arica y Parinacota, entidad integrante del Ministerio de Obras Públicas y, por lo mismo, del FISCO DE CHILE, desempeñándose, en concreto, para el Sub-Departamento de Expropiaciones y realizando funciones de Analista de Expropiaciones. Aporta que su jefa directa, era doña Maricel Fuentes Quezada. Comenta que el referido vínculo, que originalmente duraba hasta el día 31 de diciembre de 2021, se renovó hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme consta en el documento denominado “Convenio Ad-Referendum. Dirección de Vialidad” de 29 de diciembre de 2021. Cuenta que la indicada renovación, tuvo que ver precisamente con la calidad del trabajo de su defendida, la dedicación al mismo, su conducta intachable y su profesionalismo. Prueba de esto, es lo que se expresa en la parte considerativa de la Resolución de RA Nº 273/463/2022, de 30 de marzo de 2022, que aprobó el contrato por el segundo período, donde se señaló: “Que, la señalada repartición estima que la persona anteriormente citada, reúne los requerimientos de competencia, experticia, experiencia laboral y otras condiciones, necesarias para un ad
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Arica, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Don HUGO MUÑOZ LÓPEZ, por la parte demandante MARIA JESÚS LOYOLA AGUILERA en estos autos caratulados “LOYOLA CON FISCO”, RIT T-31-2022, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 9 de septiembre de 2022, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, don Fernando González Morales, solicitan
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