CISTERNAS/BADILLA
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección don Luis Hernán Cisternas González en contra de don David Iván Badilla Tobar, por el acto arbitrario e ilegal cometido por la recurrido consistente en el corte de suministro de agua potable y la difusión de información falsa relativa a su persona, vulnerándose las garantías constitucionales contempladas en los números 1, 3, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como fundamento de su acción, señala que el 17 de octubre de 2022, el recurrente encuentra a la mascota del recurrido, un perro Yorkshire, muerto en su parcela. Este último al tomar conocimiento del hecho, culpa a los perros del recurrente basado en los dichos de quienes tenían al cuidado a la mascota en ese momento. Agrega que, frente a esto, el señor Badilla ejerció represalias en contra de don Luis Cisternas por medio del corte de su suministro de agua potable desde el medidor común al que él tiene fácil acceso, manteniéndose esta situación hasta la fecha de interposición del recurso. Precisa que el medidor de agua potable se encuentra en la entrada principal de la parcelación, el cual si bien pertenece a ambos vecinos -según se estipula expresamente en la respectiva escritura de compraventa-, presenta una llave de paso que se ubica al interior de la propiedad del recurrido, lo cual le facilita ejercer el mal uso del que don Luis Cisternas ha sido víctima. Señala que el recurrido no ha accedido a comunicarse con el actor, enviando mensajes odiosos a través del hijo menor de edad del señor Badilla, exponiendo al niño a dicho conflicto. Indica que, además, el recurrido ha difundido en la parcelación, de manera material y digital, la afirmación de ser don Luis Cisternas el culpable de la muerte de su mascota, y que los perros de este último serían un peligro constante a los demás vecinos que integran la comunidad. Lo anterior, lo ha justificado mediante fotografías de los perros, las que incluso han sido editadas
Fundamentos
fundamentos: En primer lugar, señala que el 31 de julio de 2019 (sic), adquirió el inmueble correspondiente al Lote N° 7-C de la Subdivisión del predio Agrícola denominado Chacra Las Margaritas, Comuna de Lampa, por compra que le hice a don Alfonso Herrera Valbuena, por escritura pública ante el Notario, la que quedó inscrita a fs. 41663 N°65429 del Registro de Propiedad del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Posteriormente con fecha 6 de mayo del año 2011, vendió al recurrente el 50% de los derechos de la propiedad antes señalados, por escritura pública quedó inscrita a fs. 43081 N° 64884 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Señala que, respecto de esa compraventa se hizo una subdivisión de mutuo acuerdo y de cuerpo cierto, siendo cada uno responsable de sus cierres perimetrales. Hace presente que, en el recurso, no se menciona la compraventa de estos derechos, ello debido a que en dicho contrato no se refeire de ninguna forma derecho al agua potable que supuestamente compartían las partes. Asegura que casi todos los predios de esa localidad tienen agua de pozo que es sustraía de las napas subterráneas de la tierra a través de bombas hidráulicas, manteniendo el actor una instalada dentro de su propiedad. Indica que, a fines de 2017, solicitó a don Alfonso Herrera Valbuena, poder conectarse al agua potable que este último tiene como accionista en la Cooperativa Coapec, siendo advertido por aquél que el no pago de la cuenta, llevaría a la pérdida de la acción de agua que éste tiene en la Cooperativa, y la consecuente pérdida del derecho de este suministro. Es así como debió realizar un trabajo de ingeniería de alrededor 250 metros para llevar a través de pvc subterráneo, el agua a su domicilio, asumiendo solo todos los gastos ocasionados por esta instalación, incluyendo obra de mano y materiales. Explica que luego de instalada el agua en su propiedad, el recurrente le solicitó que le compartiera agua para su consumo, lo que hizo de buena fe, por mera liberalidad, para lo cual se instaló un “remarcador” para que los pagos fueran justos para cada consumidor. Y así se hizo por casi 4 años. Destaca que dicho acuerdo de compartir el suministro de agua potable solo fue por su voluntad de hacerlo, pero en forma temporal, mientras el recurrente hacía las gestiones correspondientes para obtener su propia agua potable, lo que hasta la fecha no ha hecho. Sin perjuicio que él mantiene vigente y funcionando su pozo donde extrae el agua, la que no ha dejado de usar. Asimismo, manifiesta que en una oportunidad se vio obligado a suspender el suministro de agua, por tener una fuga en la instalación que implicaba daños a su propiedad y gastos posteriores. Precisa que en esa oportunidad no hubo reclamos por parte del recurrente, porque él tiene agua de pozo que le abastece de igual forma su hogar y porque no existe ninguna obligatoriedad de otorgar el suministro de agua. Agrega que, al ser el
Fallo
por tanto, en condiciones muy distintas a aquellas en que adquirió el bien raíz del que es dueño. Concluye que el actuar del recurrido es arbitrario e ilegal, solicitando que se acoja el recurso y se adopten las providencias necesarias para permitir el pronto restablecimiento de los derechos conculcados, ordenando que se reestablezca de inmediato el servicio de agua potable al domicilio del actor, así como el cese en la difusión de publicaciones donde el recurrido responsabiliza a don Luis Cisterna por la muerte de su mascota. Segundo: Que informa al tenor del recurso don David Iván Badilla Tobar, solicitando el completo rechazo del recurso interpuesto, en virtud de los siguientes fundamentos: En primer lugar, señala que el 31 de julio de 2019 (sic), adquirió el inmueble correspondiente al Lote N° 7-C de la Subdivisión del predio Agrícola denominado Chacra Las Margaritas, Comuna de Lampa, por compra que le hice a don Alfonso Herrera Valbuena, por escritura pública ante el Notario, la que quedó inscrita a fs. 41663 N°65429 del Registro de Propiedad del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Posteriormente con fecha 6 de mayo del año 2011, vendió al recurrente el 50% de los derechos de la propiedad antes señalados, por escritura pública quedó inscrita a fs. 43081 N° 64884 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Señala que, respecto de esa compraventa se hizo una subdivisión de mutuo acuerdo y de cuerpo cierto, sien
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. A los folios 12 y 13, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección don Luis Hernán Cisternas González en contra de don David Iván Badilla Tobar, por el acto arbitrario e ilegal cometido por la recurrido consistente en el corte de suministro de agua potable y la difusión de información fa
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