JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JUAN PABLO BALDEVENITO GEBERT

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, concordando esta Corte con lo razonado por el Juez A Quo, en cuanto a la existencia del delito por el cual se ha formalizado a los imputados y las consideraciones que se han tenido en cuenta, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecinueve de abril de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Temuco, que no dio lugar a la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y decretó medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, a los imputados FRANCO NICOLÁS VALENZUELA SANCHEZ y HUGO IGNACIO DÍAZ RAMÍREZ. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-402-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 3: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, concordando esta Corte con lo razonado por el Juez A Quo, en cuanto a la existencia del delito por el cual se ha formalizado a los imputados y las consideracione

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