GONZÁLEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y CONSISERANDO: Primero: Que don Francisco Acuña González y don Cristian Rojas Garrido, abogados, domiciliados en Manuel Montt N° 357, oficina 502, Curicó, dedujeron recurso de protección a favor de doña Virginia de Jesús González Castillo, a quien individualizan, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que consideran ilegal y arbitrario y que conculca los derechos del artículo 19 N° 1 y 24 de la Carta Fundamental de su representada, consistente en la Resolución R-01-UME- N° 170892 de 15 de diciembre de 2022, dictada por dicho órgano, que confirmó el rechazo de las licencias médicas extendidas por 60 días a contar del 27 de agosto de 2022, por no hallarse justificado el reposo prescrito. Señalan que tal acto es arbitrario e ilegal pues carece de razón suficiente, ya que el reposo fue dado por un facultativo y la resolución no se basó en antecedentes concretos, como un peritaje de evaluación de la situación médica de aquella. Acto seguido se refieren a los antecedentes médicos de la persona por quien recurren, y detallan las licencias médicas que fueron rechazadas, a saber, N° 75367990-1 por 30 días desde el 27 de agosto de 2022, y N° 76549603-9 por 30 días desde el 26 de septiembre de 2022 y reiteran que no se ajustan a los antecedentes presentados por su parte. Luego de hacerse cargo de las normas en las que se basan (artículos 16 y 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, DS N° 3 de 4 de enero de 1984 del Ministerio de Salud), aluden a la posibilidad de las Isapres y de la Compin para practicar nuevos exámenes para mejorar el rechazo de las licencias, situación que afectó negativamente la recuperación de la recurrente. Con lo expuesto y dando razones de la oportunidad del recurso, solicitan que se acoja y, como consecuencia, se aprueben las licencias médicas y se ordene el pago de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivados de ellas, con costas. Acompañaron al primer otrosí, copia de la resolución rec
Fallo
por tanto excede de la norma técnica y debe ser derivada a médico especialista y por eso se rechazaron tales licencias. Dice, asimismo, que esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez obró conforme a la Constitución Política, al referido Decreto Suprema N° 3 de 1984, a la Ley 19.880 y al Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud y cita el artículo 46 de este último. Cuarto: Que sin perjuicio de las fechas del acto emanado de la Compin y de su consiguiente reclamación, en relación con el momento en que se interpuso el presente recurso, lo cierto es que lo que importa para los efectos de determinar si es extemporáneo o no, es la fecha en la que se notificó la resolución de la Superintendencia objeto del mismo, pues ella marca el inicio del plazo que debe contarse en la especie, por tratarse –la resolución impugnada- del acto terminal del procedimiento administrativo que se analiza, razón por la cual el recurso está interpuesto dentro del plazo que al efecto contempla el Auto Acordado que lo regula, por los que la pretensión de extemporaneidad debe desestimarse. Quinto: Que es evidente que el derecho previsto en el N° 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental no está entre los que el artículo 20 del mismo cuerpo normativo contempla, pero este recurso no se apoya en dicha norma, sino en la eventual vulneración de los derechos consagrados en los N° 1 y 24 del artículo 19 de ese cuerpo constitucional, por la que la improcedencia alegada por la recurrida debe desecharse. S
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Talca, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSISERANDO: Primero: Que don Francisco Acuña González y don Cristian Rojas Garrido, abogados, domiciliados en Manuel Montt N° 357, oficina 502, Curicó, dedujeron recurso de protección a favor de doña Virginia de Jesús González Castillo, a quien individualizan, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que consideran i
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