CALQUÍN/DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Nicolás Suazo Contreras, en representación de don Esteban Calquín Silva, interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta RA N°107/114/2022 de fecha 29 de junio de 2022 del Ministerio de Obras Públicas, que modificó su grado en la escala Única de Sueldos desde el grado 5 al grado 7, en forma arbitraria e ilegal vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala como fundamento de su recurso, que ingresó a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas mediante un proceso de selección pública, el 03 de julio de 2012 en calidad de profesional arquitecto a contrata grado 7° EUS, con residencia en la ciudad de Santiago, prorrogando su calidad de contrata en forma sucesiva hasta la fecha. Sostiene que si bien ingreso al servicio en grado 7° EUS, mediante la resolución exenta N°1410 de fecha 16 de octubre de 2013, se le designó a contar de fecha 01 de octubre de 2013, en el cargo funcional de Jefe de Departamento de Mandantes y Gestión Territorial, dependiente de la División de Planificación y Coordinación, con residencia en Santiago, percibiendo rentas asociadas al grado 5° EUS, y siguió de esa manera entre el año 2013 y junio de 2022, siempre manteniéndose en lista 1 de calificaciones Sin perjuicio de lo expuesto, asevera que con fecha 3 de junio de 2022, en forma sorpresiva fue notificado de un cambio en su cargo, poniendo término a su cargo anterior de jefatura y designándolo como Asesor Técnico en Construcción Sustentable, estamento profesional, grado 5° E.U.S., con residencia en Santiago, con dependencia de la División de Edificación Pública. Y finalmente, en forma posterior se dicta la resolución materia de este recurso, que lo designa a contrata en un grado inferior al que mantenía por más de 8 año
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, el funcionario citado en la presente resolución, se desempeña en este servicio sin solución de continuidad desde el 03.07.2012. Que, mediante Resolución Exenta DA. N° 1410 de 16.10.2013, don Humberto Esteban Calquín Silva, fue designado en el cargo funcional de Jefatura del Departamento de Mandantes y Gestión Territorial actual Departamento de Mandantes, dependiente de la División de Planificación. Que, mediante la Resolución Exenta DA N° 545 de fecha 02.06.2022, se designa en el cargo funcional de Asesor Técnico en Construcción Sustentable a Don Humberto Esteban Calquín Silva, dejando de desempeñar las funciones de Jefatura del Departamento de Mandantes a contar del 01.06.2022. Que, el cargo que actualmente detenta el funcionario citado, implica un menor grado de responsabilidad y carga laboral dentro del funcionamiento del Nivel Central de la Dirección de Arquitectura. Que, por las razones expuestas, es necesario contratar en calidad profesional, grado 7° E.U.S a don Humberto Esteban Calquín Silva. Que, el presente acto administrativo no implica un incremento en la dotación efectiva de personal de la Dirección de Arquitectura, por cuanto esta contratación sólo corresponde a un cambio de grado de la persona individualiza, quien se encuentra formando parte de la dotación de este Servicio. Que, se cuenta con el financiamiento respectivo para la presente contratación. Que, el funcionario se desempeña en el Nivel Central de la Dirección de Arquitectura, con residencia en Santiago. RESUELVO: CONTRÁTASE A: 1) HUMBERTO ESTEBAN CALQUÍN SILVA, RUN N° 12779554-1, a contar de 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, y mientras sean necesarios sus servicios, asimilado a grado 7° ESCALA UNICA DE SUELDOS, de la Planta de PROFESIONALES, con jornada de 44 horas semanales”. Quinto: Que consta de los antecedentes -no discutidos por las partes- que: 1. A contar del año 2012, el recurrente fue contratado -no por concurso público- en calidad de contrata, grado 7° EUS, estamento profesional, mediante la Resolución DA N° 97, de 03 de julio de 2012, a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. 2. Mediante Resolución EX DA N° 1410 de 16 de octubre de 2013, se designó al recurrente en el cargo funcional de Jefe de Departamento de Mandantes y Gestión Territorial, dependiente de la División de Planificación y Coordinación y gestión Territorial. 3. Con posterioridad se efectuaron reiteradas prórrogas de la contrata en las mismas condiciones originales. 4. Finalmente, se le designó como Asesor Técnico en Construcción Sustentable de Eficiencia Energética, asimilándole al Grado 7° de la Escala Única de Sueldos, previa dictación de un acto administrativo, legal, fundado y motivado como es la Resolución Exenta RA N°107/ 114/2022 de fecha 29 de junio de 2022, junto con la Resolución Exenta Electrónica DA N° 545, de 02 de junio de 2022. Sexto: Que, de acuerdo a los elementos de convicción expuestos precedentemente, s
Fallo
fallo del año 2019 expresó que la resolución impugnada no tenía el carácter de arbitraria ya que el grado del recurrente tenía relación directa con las atribuciones, potestades y responsabilidades que le cabía en la jefatura que desempeñaba, y concluye que es razonable al comenzar a ejercer funciones de menor responsabilidad y jerarquía, tenía que asimilarse su remuneración en la Escala Única de Sueldos a una graduación también acorde a sus nuevas labores, lo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema. (Recurso de protección de la Corte de Apelaciones de Talca, Rol Nº 8.075-2019, confirmado por la Corte Suprema causa Rol Nº 1.209-2020). Asimismo, señala que la Contraloría General de la República ha validado a través de sus dictámenes el ajuste a un grado inferior cuando obedece a cambio de funciones de menor responsabilidad y además han sostenido la no aplicación de la confianza legítima, ya que, de lo contrario, el contrato del actor hubieses devenido en indefinido, lo que pugna precisamente con su calidad de contrata, obligando únicamente a la administración a fundar el acto y notificarlo válidamente. Sostener lo contrario sería ir en contra del tenor expreso del artículo 10 de la Ley N° 18.834 e incluso del artículo 63 N° 4 de la Constitución Política de la República, al sostener que solo son materias de ley las cuestiones básicas relativas al régimen jurídico laboral. En consecuencia, los dictámenes señalados no limitan las potestades que tienen las superioridades pa
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. A folio 22, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Nicolás Suazo Contreras, en representación de don Esteban Calquín Silva, interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta RA N°107/
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica