ARIDOS GUAL LIMITADA/VODANOVIC
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Jaime Benito Gallardo Casanova, abogado, en favor de Áridos Gual Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Marcelo Andrade Martínez, ambos domiciliados ambos en Aníbal Pinto Nº 1297, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Fisco de Chile, representado por el abogado procurador fiscal don Natalio Vodanovic Schnake, ambos domiciliados en Independencia N° 630, piso 3º, oficina 311, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido, atenta contra las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2, 3, 21 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su acción en que la recurrente es una empresa familiar del giro extracción de árido que data del año 2017 y, en el marco de una solicitud de obtención de factibilidad técnica para extracción mecanizada de árido en sector Pupunahue, en la ribera norte del río Calle- Calle, Máfil, la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Los Ríos informó el rechazo de la misma a la Dirección General de Agua y a la Oficina Regional de Superintendencia del Medio Ambiente para su conducto a seguir. Añade que la negativa del recurrido consta en Ordinario Nº 1166, de 29 de octubre de 2020, y se ha mantenido pese a los informes positivos de las instituciones aludidas. Sostiene que la negativa se funda en que se realizó visita en terreno el 24 de junio de 2020, así como levantamiento del tramo del río interviniendo en la explotación, estimando una sobreexplotación del lecho del río, lo que causa eventuales modificaciones permanentes en el curso del mismo. Añade que la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Los Ríos, informó a la Capitanía de Puerto de Valdivia y a la I. Municipalidad de Máfil, el retiro del visto bueno técnico al proyecto en ejecución, así como la caducidad de todos los proyectos de extracción de áridos en la ribera norte del río Calle-Calle en el sector conocido como Pupunahue. Refiere que en la misma resolución se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Los Ríos no se ha pronunciado -desde el 29 de octubre de 2020- sobre la factibilidad técnica para extracción mecanizada de árido en sector Pupunahue, en la ribera norte del río Calle- Calle, Máfil, pese a que la Superintendencia Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas ya culminaron las investigaciones originadas en virtud del Ordinario Nº 1166 de la recurrida. El objeto del presente recurso es que “…se otorgue factibilidad técnica y en subsidio se ordene que el órgano involucrado debe pronunciarse en definitiva dentro de un plazo de 10 días corridos desde que quede ejecutoriada sentencia que acoge recurso….”. TERCERO: Que, como primera cuestión cabe dejar asentado que en esta sede no corresponde revisar todos los extremos –incluidos los aspectos técnicos- de un procedimiento administrativo, pues aquello se aparta de la finalidad urgente, cautelar y no declarativa del recurso de protección, lo que permite descartar desde luego la petición principal de la sociedad recurrente. CUARTO: Que, asentado lo anterior, resulta útil consignar que el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley N° 19.880, impone a la autoridad el deber de impulsar de oficio el procedimiento administrativo, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, es concordante con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8 de la misma ley, que determina la necesidad de dar término al procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo. A su turno, el principio de economía procedimental, previsto en el artículo 9 del cuerpo de normas ya citado, mandata a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por su parte, el artículo 14 la ley aludida, define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. QUINTO: Que, de lo expuesto por recurrente y recurrido, así como el mérito de los documentos aparejados a los autos, surge que la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Los Ríos supeditó la respuesta a la solicitud de extracción de áridos realizada por la sociedad recurrente, a la resolución de la investigación iniciada por
Fallo
Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Áridos Gual Limitada, solo en cuanto, se dispone que la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de Los Ríos, deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del plazo de 15 días hábiles, respecto de la solicitud de factibilidad técnica presentada por la actora. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-20-2023.
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Jaime Benito Gallardo Casanova, abogado, en favor de Áridos Gual Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Marcelo Andrade Martínez, ambos domiciliados ambos en Aníbal Pinto Nº 1297, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Fisco de Chile, representado por e
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