KONRAD/VERA
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece don Rodrigo Campos Martínez, abogado, en favor de doña Graciela Silvia Konrad Gebauer; Hugo Eduardo Konrad Konrad; Arturo Guillermo Konrad Konrad; Hellmar Jaime Konrad Konrad; Jacqueline Graciela Konrad Konrad, todos domiciliados en Fundo Monte Alegre, Puerto Fonck, Puerto Octay, quien deducen recurso de protección en contra de doña Delma Del Carmen Vera Mancilla, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliada en Camino a Cascadas s/n, Puerto Fonck, Puerto Octay, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 número 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que los recurrentes junto a Fabriciano Andrés Konrad Mera, son miembros de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Hugo Guillermo Konrad Wilhelm, lo que aconteció el 21 de octubre de 2020, encontrándose inscrita la posesión efectiva en el Conservador respectivo desde el año 2022. Agrega que de acuerdo a la inscripción especial de herencia, los recurrentes y el señor Konrad Mera, son dueños del predio agrícola denominado Monte Alegre, ubicado en Puerto Octay, de una superficie de ciento tres hectáreas, con los deslindes e inscripción conservatoria que detalla en su presentación. Sostiene que la recurrida vive –de facto y por mera tolerancia- en una casa habitación ubicada en el sector sur del predio. Refiere que el 8 de enero de 2023 la recurrida instaló en el sector oriente del inmueble, una playa de estacionamiento para vehículos motorizados y un baño químico, cobrando por su uso y apropiándose de una porción de terreno sobre la cual no tiene derecho alguno, lo que constituye una alteración del status quo existente, habida consideración que intentó instalar un cerco divisorio. Arguye que el actuar ilegal y arbitrario descrito, atenta contra el derecho de propiedad de los recurrentes, al disponer del inmueble que pertenece a la comunidad hereditaria indivisa, sin que la mera toleran
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para obtener una sentencia favorable, la acción constitucional de protección requiere la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el artículo 20 de la Carta Fundamental; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el 8 de enero de 2023 la recurrida instaló en el sector oriente del inmueble de propiedad de la comunidad recurrente, un estacionamiento para vehículos motorizados y un baño químico, cobrando por su uso y apropiándose de una porción de terreno sobre la cual no tiene derecho alguno, lo que constituye una alteración del status quo existente. Según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales tuvo por objeto que se ordene a la recurrida “…Que se ordena a la recurrida, cesar completamente cualquier acto de utilización o disposición del Fundo Monte Alegre, ya individualizado. c) Que, se le ordena asimismo cesar en cualquier otro acto análogo que suponga la utilización del predio con facultades de dominio…”. TERCERO: Que, en este sentido, al informar el recurso, doña Delma Del Carmen Vera Mancilla manifestó que “…es efectiva la instalación de un estacionamiento en un sector acotado del predio (…) únicamente el día domingo 8 de enero de 2023, durante aproximadamente 4 horas de la tarde de dicho día (…) la extensión de terreno utilizado, no supera los 200 metros cuadrados, y (…) cesó en dicho actuar ese mismo día 08 de enero de 2023, en que le fue solicitado verbalmente el retiro del estacionamiento por los recurrentes…”. En cuanto al baño químico aludido por los recurrentes, expresó que “…el carro en cuestión no se encuentra actualmente instalado en el predio”. CUARTO: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restaurar el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en el párrafo d) del fundamento primero, ella no podrá pr
Fallo
Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Graciela Silvia Konrad Gebauer; Hugo Eduardo Konrad Konrad; Arturo Guillermo Konrad Konrad; Hellmar Jaime Konrad Konrad; Jacqueline Graciela Konrad Konrad, en contra de doña Delma Del Carmen Vera Mancilla. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-89-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Comparece don Rodrigo Campos Martínez, abogado, en favor de doña Graciela Silvia Konrad Gebauer; Hugo Eduardo Konrad Konrad; Arturo Guillermo Konrad Konrad; Hellmar Jaime Konrad Konrad; Jacqueline Graciela Konrad Konrad, todos domiciliados en Fundo Monte Alegre, Puerto Fonck, Puerto Octay, quien deducen recurso de protección
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