OSORIO ECHEVERRI GALADIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparecen don Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, y doña Nadia Andrea Reyes González, abogados, e interponen recurso de amparo en nombre y a favor de Galadier Osorio Echeverri, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal de haber decretado el abandono del territorio nacional del amparado, mediante Resolución Exenta N° 23064773 de fecha 03 de marzo de 2023, lo que constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en su letra a) en cuanto a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Exponen que con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, ingresó una solicitud de regularización migratoria extraordinaria, conforme a la Resolución Exenta N° 1769 que aprueba Proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señalan que el 03 de marzo de 2023, mediante Resolución Exenta N° 23064773, se le notifica al recurrente el rechazo de su regularización y se ordenó abandono del país en un plazo de 5 días a contar de su notificación, fundado en que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto presenta antecedentes negativos en su país de origen, consistente en sentencia condenatoria en Colombia, de fecha 31.08.2009, por el delito de Receptación, con una pena de 16 meses y 27 días de libertad condicional dispuesta por el Juzgado 24 Penal de Bogotá y con extinción de la pena el 10.03.2015. Sostienen que con esta decisión, al amparado se le ordenó el abandono del país, en virtud de una decisión administrativa contraria a derecho, con infracción a garantías protegidas en la Constitución Política de la Repúblic
Fundamentos
fundamentos para desvirtuar la decisión de esa autoridad, la existencia de un núcleo familiar y el arraigo laboral creado por el extranjero en el país. No obstante, que señale que tiene un vínculo familiar consanguíneo, respecto de la extranjera María del Carmen Osorio Echeverry, no se cumple con un requisito básico de mantener un mismo apellido, como sería el de “Echeverri”, y de acuerdo a sus registros no mantiene información que los extranjeros mantengan vínculos en Chile, no encontrándose por lo demás acreditado el vínculo sanguíneo. Agrega que en cuanto al arraigo laboral creado por el amparado, hace presente que el extranjero, desde la notificación de la Resolución que rechazó su solicitud, no se encuentra autorizado por el ordenamiento jurídico para realizar actividades remuneradas lícitas, específicamente por no tener un permiso de residencia vigente. Tercero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Cuarto: Que el artículo 8 bis de la Ley N° 21.325 dispone: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.” Asimismo, el punto dos de la Resolución Exenta Nº1769-2021, dictada por el Subsecretario del Interior, que Aprueba proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, dispone: “Establécense para aquellos extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional por paso habilitado, los siguientes requisitos para postular al proceso de regularización señalado en el artículo precedente, otorgándose una visa temporaria, por el plazo de un año: c) No tener antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el territorio nacional.” Quinto: Que como se desprende de las disposiciones precedentemente citadas, el Servicio Nacional de Migraciones al rechazar la regularización del amparado Galadier Osorio Echeverri no ha hecho más que aplicar las disposiciones legales vigentes, en uso de las atribuciones que le son propias, pues el recurrente ha sido condenado por un delito mediante sentencia que se encuentra ejecutoriada dictada por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, de su país de origen, incu
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Galadier Osorio Echeverri en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese N°Amparo-568-2023. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Sebastián Ramón Hamel Rivas. En Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. Al folio 14: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparecen don Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, y doña Nadia Andrea Reyes González, abogados, e interponen recurso de amparo en nombre y a favor de Galadier Osorio Echeverri, de nacional
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