MIN PUBLICO C/ JORGE ANTONIO ZURITA GONZALEZ
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 14 de abril del presente año, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Jorge Antonio Zurita González, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con violencia e intimidación, cuestionando los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la medida cautelar impuesta o, en subsidio se le sustituya por alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del mismo código. 2°.- Que en cuanto al presupuesto de la letra a) del artículo 140 del estatuto procesal penal, con los atestados de las víctimas don Fabián Quevedo Cheguan y Gonzalo Olivares Cheguan, como asimismo de la testigo presencial llamada Camila, y el hecho de haber sido sorprendido con las especies sustraídas, a saber, cuatro chocolates marca Vizzio y un teléfono móvil de propiedad de Gonzalo Olivares Cheguan, unido a la declaración de los funcionarios aprehensores y el Dato de Atención de Urgencia a esta última víctima, son elementos suficientes para tener por justificada la existencia del delito de robo con violencia e intimidación, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo 439 del Código Penal. 3°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, compartiendo la opinión de la juez A Quo en orden a que la prisión preventiva resulta ser la única medida cautelar proporcional aplicable en el presente caso, atendida la gravedad de la pena asignada al hecho investigado, la forma de comisión del mismo y la circunstancia que el imputado no goza de irreprochable conducta anterior, permiten concluir entonces que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b)
Fundamentos
considerando la solución de continuidad existente entre los hechos que dieron pábulo para la formalización del imputado. Y lo anterior, no solo se basa en lo expuesto en la audiencia por los intervinientes sino que también en los dichos de ambas víctimas y de la testigo, conforme a los antecedentes que se dieron a conocer ante esta Corte. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-465-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/mfmm Concepción, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 14 de abril del presente año, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Jorge Antonio Zurita González, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo con violencia e intimidación, cuestionando los
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