LONG WANG CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Long Wang, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que postuló a la permanencia definitiva el 17 de octubre de 2019, y desde esa fecha ha estado esperando respuesta para poder obtener el cupón de pago correspondiente y así poder obtener su carnet. Pide se ordene a la recurrida manifestarse lo antes posible respecto al trámite solicitado. Acompaña documentos. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, indicando, en resumen, que el 17 de octubre de 2019, el recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, la cual no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente, ya que no remitió el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, lo que le fue informado mediante comunicación electrónica folio N° 7179479 de 27 de julio de 2020. En razón de ello se le otorgó un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de la notificación para subsanar, acompañando los documentos respectivos con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su petición, si así no lo hiciera dentro del plazo legal. Agrega que actualmente la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, en la etapa de Análisis I, manteniendo situación migratoria regular en el territorio nacional. Adjuntó documentos a su presentación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiéndose solicitado el 17 de octubre de 2019 el beneficio de permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. TERCERO: Que en dicho sentido, conforme al mérito de los antecedentes aportados por la recurrida, surge con claridad que el avance de la tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra precisamente en la esfera de su responsabilidad, debiendo adjuntar los documentos pertinentes requeridos por la autoridad. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, solo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 3764-2022 Protección. 2
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinte de abril de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de la presentación Folio N°11: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece don Long Wang, quien recurre de protección en contra del Servicio Nac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica