GIL SUAREZ HAROLD MIGUEL CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERI
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Ismael Villalón Bravo, abogado, a favor de don Harold Miguel Gil Suarez, por quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjeria y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Expone, en síntesis, que el actor solicitó el 18 de noviembre de 2019, visa de permanencia definitiva, y posteriormente, ante la demora de la recurrida en emitir su pronunciamiento, el 17 de agosto de 2022, solicitó la ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite, ya que la situación lo llevaría necesariamente a caer en una condición migratoria irregular. Agrega que después de más de 3 años, el recurrente no ha recibido respuesta respecto de su solicitud, la cual se encuentra en estado de Análisis Resolutivo. Finalmente, pide se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva, adoptando las medidas necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña documentos. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo en todas sus partes del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, indicando, en resumen, que el 4 de junio de 2019, el recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, la cual no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente, ya que no remitió el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, lo que le fue informado mediante comunicación electrónica folio N° 2803031. En razón de ello se le otorgó un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de la notificación para subsanar acompañando los documentos respectivos. Señala que posteriormente, el actor presentó una nueva solicitud adicional,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiéndose solicitado el 18 de noviembre de 2019 el beneficio de permanencia definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. TERCERO: Que en dicho sentido, conforme al mérito de los antecedentes aportados por la recurrida, surge con claridad que el avance de la tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra precisamente en la esfera de su responsabilidad, debiendo adjuntar los documentos pertinentes requeridos por la autoridad. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, solo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 3754-2022 Protección. 3
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Iquique, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Ismael Villalón Bravo, abogado, a favor de don Harold Miguel Gil Suarez, por quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjeria y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Expone, en síntesis, que el actor solicitó el 18 de noviembre de 2019, visa de permanencia definitiva, y posteriormente, a
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