SIN INFORMACION

LUQUE SANCHO EDILBERTO WILBERT Y OTRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Wilbert Edilberto Luque Sancho, a favor de su hija Alexia Cristel Luque Agavana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que postuló a la permanencia definitiva el 27 de noviembre de 2019 y desde la fecha mencionada se encuentra a la espera de respuesta por parte de la recurrida para la obtención de su carnet. Pide se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva de su hija. Acompaña documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso intentado, al haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, mediante Resolución Exenta N° 18281, de 2 de marzo de 2022, la cual otorga a la recurrente el permiso de permanencia definitiva en el país, encontrándose habilitada para renovar su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo presentado el año 2019 solicitud de permanencia definitiva de su hija recurrente, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva del recurrido. A su turno, la recurrida manifiesta que mediante Resolución Exenta N° 18281, de 2 de marzo de 2022, se le otorgó a la recurrente el permiso de permanencia definitiva en el país. TERCERO: Así entonces, apareciendo de lo referido por la recurrida, corroborado con la documentación acompañada en su informe, que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 3722-2022 Protección. 2

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinte de abril de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de la presentación folio N°12: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece don Wilbert Edilberto Luque Sancho, a favor de su hija Alexia Cristel

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