JUZGADO DE GARANTIA DE VICUÑA

SOCIEDAD LEGAL MINERA QUISCUDO C/ NN NN NN

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM. ART. 432 Y 446 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Teniendo presente la forma en que los delitos han sido descritos y comunicados a los imputados en la formalización de la investigación -esto es, indicándose en aquella hechos eventualmente cometidos a partir de marzo de 2009, septiembre de 2016 y enero del año 2019-, estos sentenciadores se encuentran impedidos para determinar con absoluta claridad y certeza las épocas en que los ilícitos que se atribuyen a éstos habrían tenido lugar, lo que torna dudoso, en esta etapa del procedimiento, dilucidar la forma en que los plazos, que de acuerdo con los artículos 233 del Código Procesal Penal y 96 del Código Penal deben ser computados para efectos de determinar la prescripción de la acción penal. 2° Que, por su parte, el estándar del articulo 250 letra a) y b) del Código Procesal Penal no puede ser tenido por satisfecho, por cuanto los antecedentes incorporados durante el procedimiento no permiten descartar, en este estadio procesal y por ahora, tanto la existencia de los ilícitos como la participación que se atribuye a los encartados, cuestiones todas ellas que deben ser resueltas por la magistratura del fondo en las etapas procesales pertinentes. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 250, 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Vicuña, que no dio lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa de los imputados Rodrigo Molina Bauer, Hugo Molina Bauer, y de Gonzalo Molina Bauer y Benjamín Molina Pinto. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°202-2023 y acumulada.- En La Serena, a veinte de abril de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 250, 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Vicuña, que no dio lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la defensa de los imputados Rodrigo Molina Bauer, Hugo Molina Bauer, y de Gonzalo Molina Bauer y Benjamín Molina Pinto. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°202-2023 y acumulada.- En La Serena, a veinte de abril de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinte de abril de dos mil veintitrés. Siendo las 11:47 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el abogado de

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