JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ SEBASTIAN MANUEL ARRIAGADA ARANEDA

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Sebastián Manuel Arriagada Araneda, quien se encuentra formalizado por el delito de receptación de vehículo motorizado, apeló de la resolución de 12 de abril en curso, que decretó en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que se revoque lo resuelto y se deje sin efecto la mencionada cautelar o, en su defecto, se le imponga una medida cautelar de menor intensidad. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que la prisión preventiva es la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento, por los argumentos vertidos en esta audiencia. 2.- Que con los antecedentes aportados por los intervinientes, esta Corte comparte lo resuelto por el juez de Garantía, estimando que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo presente el ilícito por el cual ha sido formalizado, la forma de comisión, el hecho de haber perpetrado el delito mientras se encontraba cumpliendo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y la circunstancia de tener dos procesos pendientes en los cuales ha sido formalizado por los delitos de disparos injustificados en la vía pública y de robo con homicidio y porte ilegal de arma de fuego; todo lo cual determina que la prisión preventiva sea la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento, resultando razonable y proporcional. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de doce de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RUC 2300396501-5, RIT 543-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Sebastián Manuel Arriagada Araneda. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notifica

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de doce de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RUC 2300396501-5, RIT 543-2023, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Sebastián Manuel Arriagada Araneda. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-460-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PSZC/xsr Concepción, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Sebastián Manuel Arriagada Araneda, quien se encuentra formalizado por el delito de receptación de vehículo motorizado, apeló de la resolución de 12 de abril en curso, que decretó en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que se

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