MP C/ CYNTHIA SINAY ALVAREZ ALARCON
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que la defensa de la imputada Cynthia Álvarez Alarcón, se ha alzado en contra de resolución de 15 de abril de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, dispuso a su respecto las medidas cautelares personales contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal; 2°) Que la defensa controvierte respecto del delito previsto en el artículo 261 del Código Penal, los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en tanto, que tratándose del ilícito referido en el artículo 4° de la Ley N° 20.000 se limitó al literal de la letra c) de la normativa antes señalada del Código de Enjuiciamiento Criminal. 3°) Que, al efecto, de acuerdo a lo debatido en la audiencia y tratándose de la imputación de atentado en contra de la autoridad,
Fundamentos
considerando las declaraciones prestadas por los funcionarios policiales en sede investigativa, pueden justificarse por lo menos, hasta ahora, en esta etapa primigenia, la existencia del delito antes señalado; 4°) Que, por su parte, en cuanto a la necesidad de cautela referida en el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe señalar que si bien carecería la imputada de anotaciones prontuariales previas, de todas formas no se puede obviar que se le han atribuido dos delitos de distinta naturaleza, sin que tampoco se pueda soslayar la relevancia del bien jurídico en cada caso, en especial, de la situación que habría afectado a los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento, estimándose,
Fallo
por tanto, que resulta a su respecto proporcionales las medidas cautelares dispuestas por el tribunal a quo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de quince de abril en curso, por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que impuso las las medidas cautelares personales contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, de privación de libertad total en su casa y de prohibición de salir del país, respecto de la imputada Cynthia Álvarez Alarcón. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-458-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que la defensa de la imputada Cynthia Álvarez Alarcón, se ha alzado en contra de resolución de 15 de abril de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, dispuso a su respecto las medidas cautelares personales contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal; 2°)
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica