JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

FARMACIAS CRUZ VERDE SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO AYSÉN

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT I-5-2022; Rol Corte 6-2023, caratulados “Farmacias Cruz Verde S.A. con Inspección Provincial Del Trabajo de Aysén”, Camila Velásquez Paredes, abogada en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, en su presentación de 11 de enero de 2023, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por doña Dalia del Carmen Illezca Carrasco, Juez Titular del Juzgado de letras, Garantía, Familia y del Trabajo, de Puerto Aysén, con fecha 29 de diciembre de 2022, por la cual se hace lugar a la reclamación de multa interpuesta con fecha 21 de enero de 2022, por Christian Ramos Granadino, abogado, en representación judicial de Farmacias Cruz Verde Spa, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Aysén y se ordena dejar sin efecto la Resolución Administrativa de Multa N°8781/21/47 N° 1, de fecha 24 de noviembre de 2021; solicitando, en definitiva, que se invalide la sentencia recurrida, por haberse dictado con infracción a las reglas de la sana crítica, dictando otra en su reemplazo que declare que se rechaza la reclamación judicial deducida en autos en contra de la Resolución de multa N°8781/2021/47-1, por estimarse ajustada plenamente a derecho. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su recurso de nulidad en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, desde que de la lectura del considerando Décimo y Décimo Cuarto a Décimo Séptimo, se logra dilucidar que no existen inferencias razonables deducidas de la prueba presentada, que admitan que ella sea tan fácilmente desestimada. Al respecto, y como ya se ha señalado, en nuestro sistema laboral, la prueba se valora conforme a las reglas de la sana crítica, el sentenciador no es libre de resolver a su sólo arbitrio el asunto sometido a su decisión, pues se exige una fundamentación y valoración racional de la prueba, lo que importa el respeto de las leyes del pensamiento (lógica) y de la experiencia, estimando que se configura en este caso, una infracción a las máximas de la experiencia. Indica que en este sentido, la lógica y la experiencia nos dice que, el valor mercado de una sala cuna, a lo menos a nivel regional y en esta localidad, no es de $190.000, sino, bastante superior a aquella suma, debiendo precisar que, el bono compensatorio no constituye una “ayuda” a la madre trabajadora, sino, todo lo contrario, pues el monto de dicho bono debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, a fin de que permita solventar los gastos de atención y cuidado en el domicilio de la trabajadora o en el de la persona que presta los servicios respectivos, lo cual, además, es también sostenido por la juez de grado, tal como se desprende del considerando Décimo Sexto de la sentencia recurrida. Expuso que también se estima como infringido el principio de la “razón suficiente”, al disponer la prueba de modo tal que le permitió agregar un nuevo antecedente en el proceso de fiscalización y en el proceso de aplicación de la multa, sin efectuar un examen racional y ajustado a derecho de la misma, al estimar que “no existe antecedente alguno que permita en concreto determinar cómo la reclamada estimó insuficiente el monto ya señalado”. Habiéndose acreditado que la trabajadora no consintió en el monto irrogado, por ser inferior al valor mercado, -lo que la llevó a denunciar-, y al existir jurisprudencia que sostiene firmemente que el monto del bono compensatorio debe ser equivalente al valor mercado acorde a lugar donde reside la trabajadora y su menor de dos años (Puerto Aysén). En este sentido, es que, el hecho de que la Sentenciadora considere que, no existen antecedentes que permitan determinar que el monto es insuficiente, no significa, por ejemplo, la inexistencia del hecho incumplido ni menos el error de hecho al que alude, más aún, cuando dejó manifestado en la sentencia que, la trabajadora se negó a firmar anexo, pues a todas luces, el monto no resultaba suficiente. Agrega que, la equivalencia exigida no resulta antojadiza, sino

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por doña Camila Velásquez Paredes, abogada en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, parte reclamada, en contra de la sentencia definitiva dictada por doña Dalia del Carmen Illezca Carrasco, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Puerto Aysén, con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, por la cual se hace lugar a la reclamación interpuesta por Farmacias Cruz Verde S.A, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Aysén, fundado en la causal del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, y, en consecuencia, dicha sentencia no es nula. II.- Que, no se condena en costas a la parte recurrente por estimarse que tuvo motivos plausibles para recurrir. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 6-2023.-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veinte de abril dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT I-5-2022; Rol Corte 6-2023, caratulados “Farmacias Cruz Verde S.A. con Inspección Provincial Del Trabajo de Aysén”, Camila Velásquez Paredes, abogada en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Aysén, en su presentación de 11 de enero de 2023, interpone recurso de nulidad en contra de la sen

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