MIN. PUBLICO ARICA C/ JOSE LUIS ARIAS QUIROGA
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce, en lo pertinente, el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, defensora penal doña Trinidad Parra Correa, por el condenado Oscar David Baquero Gómez, se alzó en contra de la sentencia dictada el veintinueve de marzo del presente año, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que en lo apelado, no concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a su representado. Refiere que su representado fue condenado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de doce unidades tributarias mensuales, y las accesorias legales por su responsabilidad como autor en un delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, junto a otros coimputados, siendo el único a quien no le fue sustituida la pena corporal. Señala que el informe en que se funda el rechazo de la pena sustitutiva solicitada para su representado fue elaborado por Gendarmería de Chile, el que resultó ser negativo, sin embargo, consigna el nombre de otra persona, por lo que es dable dudar tanto de su contenido como de sus conclusiones negativas. Agrega que por carecer de recursos, no le fue posible a su representado optar a un informe privado como los demás coimputados, a quienes se les concedió pena sustitutiva, informe con el que actualmente cuenta, cuyas conclusiones son completamente diversas a las arribadas por Gendarmería de Chile y que sugieren la concesión de una pena sustitutiva de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva. Pide que se revoque en lo apelado la sentencia y se conceda la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. SEGUNDO: Que, el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, dispone en lo que importa al recurso: “La libertad vigilada intensiva podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a tres años y no excediere de cinco, (…). En los casos previstos en las dos letras anteriores, deberán cumplirse, además, las
Fundamentos
fundamentos contenidos en el considerando décimo séptimo del
Fallo
fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, defensora penal doña Trinidad Parra Correa, por el condenado Oscar David Baquero Gómez, se alzó en contra de la sentencia dictada el veintinueve de marzo del presente año, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que en lo apelado, no concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a su representado. Refiere que su representado fue condenado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de doce unidades tributarias mensuales, y las accesorias legales por su responsabilidad como autor en un delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, junto a otros coimputados, siendo el único a quien no le fue sustituida la pena corporal. Señala que el informe en que se funda el rechazo de la pena sustitutiva solicitada para su representado fue elaborado por Gendarmería de Chile, el que resultó ser negativo, sin embargo, consigna el nombre de otra persona, por lo que es dable dudar tanto de su contenido como de sus conclusiones negativas. Agrega que por carecer de recursos, no le fue posible a su representado optar a un informe privado como los demás coimputados, a quienes se les concedió pena sustitutiva, informe con el que actualmente cuenta, cuyas conclusiones son completamente diversas a las arribadas por Gendarmería de Chile y que sugieren la concesión de una pena sustitutiva de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva. Pide que se re
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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veinte de abril de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol: 247-2023 Penal Ruc: 2200441556-K RIT: 12-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, señor Marco Flores Leyton y Abogado Integrante, señor Ricardo Oñate Vera. Relator (a): Vanesa Quinteros Muñoz Digitador (a): Mariela C
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