JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

PÉREZ/NAVIERA DETROIT CHILE S.A.

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INVALIDA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos Rol Corte 214-2022 Laboral, caratulados “Pérez con Naviera Detroit”, RIT O-388-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido por la parte demandante, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, en cuanto rechaza la demanda de despido indirecto, presentada por don Enrique Pastor Pérez Solar, en contra de la empresa Naviera Detroit Chile S.A. Recurre de nulidad don Raúl Oliva Camadro, abogado, por la parte demandante, quien interpone la causal contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, consistente en la omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en este caso, específicamente la falta de análisis de toda la prueba rendida. Solicita se anule parcialmente el procedimiento, invalidando todo lo obrado en autos desde la celebración de la audiencia de juicio y todas las demás resoluciones, actuaciones y notificaciones que de ella deriven, retrotrayéndose la presente causa al estado de realizarse una nueva audiencia de juicio, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento por Juez no inhabilitado. En subsidio, solicita que se anule íntegramente la sentencia por la causal señalada en el presente recurso y que se dicte sentencia de reemplazo por la cual se acoja la demanda de despido indirecto, disponiendo que la demandada ha incurrido en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y que en consecuencia deberá pagar al demandante las sumas que indica. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante, invoca la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación al artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, en este caso, específicamente por falta de análisis de toda la prueba rendida. Sostiene que la sentencia rechaza la demanda, argumentando respecto de cada afirmación fáctica de la carta de despido, que no se ha entregado prueba documental, utilizando también la expresión déficit probatorio. Esta afirmación contrasta con la abundante documentación aportada por las partes, respecto de cada uno de los hechos controvertidos y permite concluir que ha habido falta de análisis de la prueba rendida, lo que resulta evidente al comparar las afirmaciones de que no se presentó ninguna prueba, o que no hubo ningún documento probatorio, con la abundante prueba documental. A modo de contexto señala que la causa se inicia por demanda de despido indirecto del trabajador de fecha 14 de junio de 2021, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del ramo , señalando en la comunicación de término de la relación laboral, como causales fácticas, el incumplimiento del empleador en materia de periodos de embarque, prolongando estos embarques más allá de lo pactado, incumplimientos en materia de régimen de descansos compensatorios, no pago integro de remuneraciones, no otorgamiento de los 15 días hábiles de vacaciones, otorgando en varias oportunidades solo días corridos y afectación de su salud por la excesiva duración de los periodos de embarque y por la larga jornada diaria, superando las 12 horas de lunes a domingo por espacios de tiempo de más de 30 días a bordo. La demandada contestó negando y controvirtiendo los hechos señalados en la carta de despido y reiterados en la demanda, señalando que no serían incumplimientos de su representada y menos de la gravedad y reiteración que se exigen para un auto despido, reconociendo una deuda de 10 días de feriado legal del 2020 y 7,69 días hábiles de feriado proporcional. Alude a los considerandos Quinto, Séptimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Séptimo, Vigésimo del fallo, argumentando que producto de la falta de análisis de la prueba rendida, en particular de más de 72 documentos, como se explica en el recurso, infracción expresada bajo la errónea afirmación de que no se habría presentado “ningún documento de prueba” o bajo la expresión “déficit probatorio”, respecto de las causales fácticas que fundan el despido indirecto, la sentencia establece que “no es posible a la luz de la prueba rendida configurar la causal invocada por el trabajador en su carta de auto despido, esto es, una falta grave a las obligaciones que impone el contrato.” En consecuencia, en lo resolutivo el

Fallo

fallo establece: “SE RESUELVE; I. Que se RECHAZA la demanda de despido indirecto, presentada por don ENRIQUE PASTOR PEREZ SOLAR, en contra de la empresa NAVIERA DETROIT CHILE S.A, ambos ya individualizados.” II. Que, SE CONDENA a la demandada de autos al pago de las diferencias de remuneración compensatoria del artículo 106 del Código del Trabajo por los términos y monto que se señala en el considerando Vigésimo de la presente sentencia. III. Que, SE CONDENA a la demandada al pago del feriado legal y proporcional por los montos y en los términos expresados en el considerando Vigésimo Primero de la presente sentencia. IV. Que se ACOGE la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, en los términos consignados en el considerado Vigésimo Segundo de la presente sentencia. V. Que, no se condena en costas a los intervinientes por los motivos consignados en el considerando Vigésimo Cuarto de la presente sentencia. Concretamente solicita que se anula parcialmente el procedimiento, invalidando todo lo obrado en autos desde la celebración de la audiencia de juicio y todas las demás resoluciones, actuaciones y notificaciones que de ella deriven, retrotrayéndose la presente causa al estado de realizarse una nueva audiencia de juicio, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento como en derecho corresponde, por Juez no inhabilitado. En subsidio de la invalidación parcial solicita que se anule íntegramente la sentencia por la causal señalada en el recurso y que se dic

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Puerto Montt, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 214-2022 Laboral, caratulados “Pérez con Naviera Detroit”, RIT O-388-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido por la parte demandante, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, en cuanto rechaza la demanda de despido indirec

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