JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ JORGE ALEJANDRO URRUTIA QUINTANA

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 469-2023, la defensa de los imputados Jorge Alejandro Urrutia Quintana y Víctor Alfonso Pino Muñoz se ha alzado en contra de la resolución de 12 de abril de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que los imputados en esta causa se encuentran formalizados por el delito de tráfico ilícito de drogas, del artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la ley N° 20.000. La defensa cuestiona la concurrencia de los requisitos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, aduciendo que, con los nuevos antecedentes incorporados a la investigación dan cuenta que no es posible establecer la existencia del delito y consecuencialmente la participación de sus defendidos, vale decir no se encontrarían acreditados los presupuestos materiales a que se ha hecho referencia, respecto de los hechos por los cuales se encuentran formalizados, en mérito de lo cual, solicita se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado consistentes en haber sido sorprendidos transportando en un vehículo la cantidad de 10 paquetes contenedores de un total de 10 kilos 300 gramos de pasta base de cocaína, lo cual permite justificar adecuadamente la existencia del hecho investigado. Existiendo además, argumentos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal de los encausados en los mismos, desde que los antecedentes aportados por los funcionarios aprehensores dan cuenta que ambos imputados se trasladaban en el vehículo donde transportaban la droga, circulando en éste a alta velocidad sin respetar las señalizaciones de tránsito, debiendo ser detenido el vehículo para los efectos del contro

Fundamentos

motivos anteriores y teniendo presente la necesidad de cautela, cabe consignar que los imputados se encuentran formalizados por un delito que tiene asignada pena de crimen, y manteniéndose, por ahora, las condiciones que se tuvieron presente al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, corresponde mantener la medida cautelar y confirmar la resolución en alzada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de doce de abril del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados Jorge Alejandro Urrutia Quintana y Víctor Alfonso Pino Muñoz. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-469-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción ACV/shp Concepción, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 469-2023, la defensa de los imputados Jorge Alejandro Urrutia Quintana y Víctor Alfonso Pino Muñoz se ha alzado en contra de la resolución de 12 de abril de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiv

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