ZELADA GUENUAN CAMILO ANDRES / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Teresa Colipan Vásquez interpone recurso de amparo en favor de su nieto Camilo Andrés Zelada Guenuan y en contra de Gendarmería de Chile, fundado en los siguientes hechos: Explica que el amparado se encuentra recluido en el penal de Colina 2, a donde fue trasladado desde el CDP de Puente Alto. Pide que para resguardar la integridad física se mantenga al amparado en el CDP Colina 2, debido a que en Puente Alto se encuentra amenazado de muerte, llegando incluso a ir personas a su domicilio a decirle que si su nieto llega a dicho recinto sería hombre muerto. SEGUNDO: Que comparece don Claudio Chandía Ralph, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien informa que el amparado fue condenado por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa Rit N° 604-2021, por el delito de tenencia ilegal de armas prohibidas, a la pena de 3 años y un día, sin registrar abonos. Expresa que está clasificado con un alto compromiso delictual arrojando un porcentaje de 127 de un máximo de 171. Refiere que el amparado fue trasladado de forma transitoria desde el C.D.P. de Puente Alto al C.C.P. Colina II, por Resolución Exenta N°4496 de 5 de diciembre de 2022, por motivo de reparación de las dependencias del C.D.P de Puente Alto. Agrega que, respecto de la solicitud de la recurrente, el Departamento de Control Penitenciario Regional informó a través de correo electrónico de fecha 18 de abril de 2023 que “Al respecto y en consideración que el aludido de forma voluntaria desea permanecer en el C.C.P. Colina II y contando además con el perfil sociocriminológico para ello, se accede a la petición de permanencia del aludido en el C.C.P. Colina II, a objeto de que continúe dando cumplimiento a su condena en dicha unidad penal”. Conforme dichos antecedentes, afirma que no hay vulneración o perturbación a los derechos del amparado por parte del Servicio que pueda ser remediada por la ac
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de La Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en favor de Camilo Andrés Zelada Guenuan. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Amparo-662-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Teresa Colipan Vásquez interpone recurso de amparo en favor de su nieto Camilo Andrés Zelada Guenuan y en contra de Gendarmería de Chile, fundado en los siguientes hechos: Explica que el amparado se encuentra recluido en el penal de Colina 2, a donde fue trasladado desde el CDP
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