SIN INFORMACION

VELOSO HERNANDEZ ORLANDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 16 de noviembre de 2022, comparece don Orlando Veloso Hernández, periodista y estudiante de derecho, cubano, con residencia definitiva en Chile, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización N° 2032013, presentada el 11 de noviembre de 2019, afectando la igualdad ante la ley conforme al artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, con el fin de que se ordene a la recurrida el otorgamiento del acto administrativo terminal. Indica que ingresó al país con visa de residencia temporaria el 12 de enero de 1997, antes de cumplir dos años de edad. Con el tiempo, obtuvo la residencia definitiva e hizo su vida en este país, donde ha vivido más de 20 años, teniendo claro que su propósito es establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Por lo anterior, inició el trámite de nacionalización en la fecha indicada, sin que hasta la fecha y no obstante cumplir con los requisitos legales, habiendo acompañado la documentación solicitada y realizado entrevista con Policía de Investigaciones, además de haber insistido por diversos medios ante la autoridad administrativa para que se pronuncie definitivamente, no ha recibido respuesta. Denuncia como vulnerado el principio de celeridad, que obliga a la Administración de conformidad con el artículo 7 de la Ley N° 19.880, además de los serios perjuicios que esto le ha causado en diversas áreas de su vida personal y, por otro lado, cita como vulnerados además los artículos 8, 9 y 27 de esa Ley, que respectivamente establecen los principios de conclusión, economía procedimental y, dispone un plazo máximo de seis meses para la emisión de la decisión final. Cita como vulnerada la garantía fundamenta de igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 10 N° 3 d

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Sexto: Que atendido lo expuesto por el Servicio recurrido y de los antecedentes disponibles en la causa, no existe trámite pendiente que resolver por esa autoridad administrativa, atendido que la solicitud que habría iniciado el actor con fecha 11 de noviembre de 2019 aparece incompleta en cuanto a los campos a llenar, observándose que finalmente no fue enviada ni formalizada, lo que explica que no exista comprobante de haberse iniciado el trámite. Al respecto, el Ord. N° 3066 de 16 de enero de 2023, citado parcialmente por el actor, señala expresamente que la solicitud de carta de nacionalización de 11 de noviembre de 2019, “se encuentra cerrada, debido a que no fue enviada a través de la plataforma electrónica de este Servicio, por lo tanto, no pudo ser analizada.”, en forma coherente con lo informado por esa autoridad. Séptimo: Que, de esa forma no se observa la omisión que se denuncia por el actor, razón suficiente para desestimar la acción, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás requisitos de la acción. Octavo: Que sin perjuicio de lo anterior y sólo a mayor abundamiento, atendida la discusión existente entre las partes sobre la presentación de la solicitud y su envío formal, se aprecia además que no existe un derecho indubitado para el recurrente que lo habilite para presentar su acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Orlando Veloso Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-143952-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. Al folio 10: A todo, estese a lo que se resolverá. Al folio 11: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 16 de noviembre de 2022, comparece don Orlando Veloso Hernández, periodista y estudiante de derecho, cubano, con residencia definitiva en Chile, interponiendo acción constitucional de protec

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