EDWIN RODRIGO BENNETT SEPULVEDA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció Joselyn Campos Arteaga, en favor de Edwin Bennett Sepúlveda, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por conculcar el derecho consagrado en la letra a) del numeral 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 11 de marzo del presente año el amparado fue trasladado involuntariamente al recinto penal Santiago Sur, en la ciudad de Santiago, en circunstancias que su red de apoyo se encuentra en la ciudad de Arica, además de contar con buen comportamiento. Agrega que el traslado del amparado, que es su pareja y padre de su hija afecta también a su familia pues la niña de once años padece depresión y no ha podido visitarlo. Además, por
Fundamentos
motivos de salud la recurrente indica que no puede viajar para mantener el contacto y procurarle asistencia al amparado en Santiago. Pide que el amparado sea devuelto a la cárcel de Acha en la ciudad de Arica. Informó en su oportunidad la recurrida, exponiendo que el amparado se encuentra cumpliendo condena de cinco años un día de presidio mayor en su grado mínimo, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y cinco años un día de presidio mayor en su grado mínimo, por los delitos de tráfico ilícito de drogas, producción y tráfico por desvío de precursores y posesión o tenencia de armas de fuego prohibidas. Inició su condena el 28 de enero de 2016 y su fecha de término es el 2 de febrero de 2029. Agrega que el interno mantiene alto compromiso delictual, con un puntaje de 140,4 sobre un total de 171,0 puntos y que su traslado se sustenta en el Oficio N° 133 de fecha 8 de febrero del presente año del Director Regional de Arica y Parinacota y en el Oficio Ord. N°329 e Informe Técnico N°11, ambos de 3 de febrero del año en curso del Alcaide del Complejo Penitenciario de Arica, que da cuenta de reiterados hechos de violencia ocurridos durante el último periodo en la unidad penal, logrando identificar y categorizar a 24 líderes negativos de los módulos de condenados, específicamente en el sector de los módulos B-3 y B-4, siendo el amparado sindicado como uno de ellos, quien se caracteriza por ejercer un liderazgo negativo al interior del módulo, aprovechando su reconocimiento frente a sus pares para incitar a los demás reclusos a realizar desordenes colectivos, negar el ingreso de otros internos que no son aceptados por ellos, enviar a internos denominados “perros” a agredir con armas corto punzantes de fabricación artesanal, provocando en su mayoría lesiones de carácter grave, hechos que generan temor en el resto de la población penal, amenazándolos con la finalidad que concreten acciones tales como ingreso de sustancias ilícitas mediante sus visitas cuyo no cumplimiento acarrea agresiones. Agrega que el informe OSI N°18 de 30 de enero de 2023 del Jefe OSI del Centro Penitenciario de Arica, indica que conforme a levantamiento de información relevante desde los sistemas internos institucionales con el apoyo trascendental del conocimiento útil que mantiene el personal de trato directo, el amparado es uno de los líderes negativos que organizan hechos de violencia que dicen relación con delitos de violencia como agresiones y riñas con resultado de lesiones graves e incautación reiterada de drogas a ciudadanos y ciudadanas que concurren a visitar a la población penal condenada. Concluye que de lo expuesto se advierte que la administración penitenciaria, con el fin último de preservar la seguridad de los propios internos, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración proceden al traslado del amparado, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en relación con el ma
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Edwin Bennett Sepúlveda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 108-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Compareció Joselyn Campos Arteaga, en favor de Edwin Bennett Sepúlveda, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por conculcar el derecho consagrado en la letra a) del numeral 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 11 de marzo del presente año el amparado fue trasladado involuntariamente al recinto
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