JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

MP C/ ADRIAN MENDOZA MONTILLA

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido al mérito de los antecedentes, de los que aparece que el imputado Adrián Mendoza Montilla de nacionalidad venezolana acreditó su identidad con DNI/pasaporte N°26659435, de manera que la fundamentación del ministerio público en cuanto a su falta de identidad no es efectiva, estimando además que se han invocado antecedentes familiares que determinen el arraigo del imputado en la ciudad de Calama, la sola circunstancia de que carezca de un RUN provisorio no significa que exista peligro de fuga que justifique la prisión preventiva, sobre todo si se tiene en cuenta la prognosis de pena en relación con el delito por el que fue formalizado. Por lo anterior y compartiéndose en este caso los argumentos del juez a quo, SE CONFIRMA la resolución de fecha trece de abril del presente año por el Juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta Alejandro González Escobar, en causa, RUC 2300383621-5, RIT 1448-2023. Acordad con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada quien, compartiendo los argumentos vertidos por el Ministerio Público, estuvo por revocar la resolución en alzada y por decretar la prisión preventiva del imputado Adrián Mendoza Montilla, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1. Que en esta causa se ha formalizado a un ciudadano de nacionalidad venezolana que ingresó irregularmente al territorio nacional, y por ende, su verdadera identidad no ha sido establecida fehacientemente, si se atiende a la precariedad probatoria del documento de identidad exhibido, circunstancia esta que solo podría ser corroborada mediante la indispensable filiación en el Servicio de Registro Civil e Identificación Nacional; 2. Que, en concordancia con el presupuesto factico anterior, resulta plausible el argumento del Ministerio Público, del que surge la necesidad de cautela, por encontrarnos en presencia de un riesgo inminente de fuga que, de materializarse, hace absolutamente ilusoria la posibilidad de someterse a los actos del procedimiento y de comparecer a las audiencias en que deba juzgarse y resolverse la conducta punible que se le atribuye. 3. Que, de consiguiente en opinión de quién disiente, concurriendo los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se hace necesario decretar la prisión preventiva del imputado. Rol 598-2023(Penal)

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Ygs/Antofagasta, a veinte de abril de dos mil veintitrés ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Éric Sepúlveda Casanova, el Fiscal Judicial Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido en contra de la resolución apelada, dict

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