JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

SERGIO LEONIDAS DUQUE REBOLLEDO C/ MARIA FERNANDA BRITO GONZALEZ

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, el artículo 402 del Código Procesal Penal dispone, en lo que interesa, que la inactividad del querellante en el procedimiento por más de treinta días, entendiendo por tal, la realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren de cargo de éste, producirá el abandono de la acción privada y que, en tal caso, el tribunal deberá, de oficio o a petición de parte, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa. 2.- Que, en la especie, de la revisión de la tramitación de la causa, consta que con fecha 15 de febrero del año en curso se realizó una audiencia a la que comparecieron tanto la parte querellante como la defensa y, en ella las partes solicitaron fijar un nuevo día y hora con la finalidad de alcanzar un acuerdo reparatorio o realizar, en su defecto, la audiencia de juicio, a lo cual accedió el tribunal, fijando una nueva audiencia para el día 3 de abril de 2023. 3.- Que, en la audiencia del día 3 de abril de 2023, en la que se iba a realizar el juicio oral, la parte querellada solicitó el abandono de la acción, atendido que habían transcurrido más de treinta días sin que el querellante hubiera realizado una gestión útil para dar curso al proceso, a lo que se opuso el querellante señalando que fue el tribunal quien fijó la nueva audiencia treinta días después de la anterior, no siendo imputable a su parte dicha decisión, estimando el juez lo contrario, pues debió ejercer alguna acción o derecho al respecto. 4.- Que, atendido lo antes señalado, efectivamente, fue el tribunal quien, de acuerdo a su carga de trabajo, fijó la nueva audiencia, solicitada por ambas partes, para una fecha superior a treinta días, por lo que, debe entenderse, que no existía la posibilidad de fijarla con antelación, no siendo por ello imputable al querellante el tiempo que medió entre ambas audiencias, sin que tampoco existiere alguna diligencia útil que él pudiera realizar en dicho periodo, a lo que debe agregarse que la nueva audiencia fue solicitada

Fallo

se decide que la acción penal no se encuentra abandonada y, en consecuencia, se deja sin efecto el sobreseimiento definitivo decretado. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 648-2023. Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, el artículo 402 del Código Procesal Penal dispone, en lo que interesa, que la inactividad del querellante en el procedimiento por más de treinta días, entendiendo por tal, la realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren de cargo de éste, producirá el abandono de la acción privada y que, en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica