SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, por la Defensoría Penal Pública, en favor de Jorge Orlando Gutiérrez Layana, en contra del Juzgado de Garantía de La Calera, por la dictación de la resolución de fecha 6 de abril de 2023, que mantiene ilegalmente la mantiene la internación provisional del amparado, que cumple –actualmente- en un módulo Centro de Detención Preventiva de Quillota, lo que afecta su seguridad individual y libertad personal. Solicita que se decrete la libertad inmediata del amparado y, en consecuencia, se deje sin efecto la medida cautelar de internación provisional. Funda el arbitrio, señalando que el amparado fue formalizado el 22 de octubre de 2022, ante dicho Tribunal, por el delito de robo en lugar habitado, en grado de frustrado, decretándose la medida cautelar de prisión preventiva. Posteriormente, la madre del imputado hizo llegar los documentos médicos y psicológicos que presumían una posible enajenación mental, solicitando un audiencia para debatir una suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, la cual se celebró el 20 de enero del presente, acogiéndose la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y se ordenó remitir los antecedentes al Hospital Philippe Pinel de Putaendo a fin que se realizara la respectiva pericia psiquiátrica. Hace presente que los tribunales de garantía de la región, tenían conocimiento que el médico psiquiatra con que contaba el Hospital Philippe Pinel de Putaendo ya no trabaja en dicho recinto, y que en la actualidad no tiene disponibilidad para realizar pericias psiquiátricas solicitando a tribunales de justicia que su realización sea en otros recintos de salud. En este contexto se solicitó la revisión de la medida cautelar del artículo 464 del Código Procesal Penal, llevándose a efecto la audiencia de fecha 6 de abril del presente, fundando su solicitud, a) que mediante ordinario 31 de marzo de 2023, el Hospital comunicó que no

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que la defensa deduce acción constitucional en favor del amparado, a fin que se deje sin efecto la internación provisional y se decrete su inmediata libertad, por estimarse ilegal su reclusión en tanto no se ha evacuado el peritaje respectivo para decretar la medida y que ésta no se cumple en un recinto hospitalario, sino que se ejecuta en módulo común del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes aparece que, efectivamente, el procedimiento se encuentra suspendido el procedimiento de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Penal con la finalidad de evacuar una pericia psiquiátrica que informe acerca de la imputabilidad o inimputabilidad del amparado. Sin embargo, de lo informado tanto por el Tribunal de Juzgado de Garantía de La Calera y Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo, se da cuenta que existen peticiones previas a fin de realizar la pericia psiquiátrica, la que no se ha logrado realizar, por no contar con un profesional en el ámbito ambulatorio, además que se ha oficiado al Hospital Psiquiátrico El Salvador, quedando en lista de espera N° 46, de lo que se advierte que no existe certeza alguna de la fecha posible en que dicho documento estará disponible, manteniéndose en tanto en la unidad penal común aludida. Cuarto: Que, en estas condiciones existe una aplicación excesiva de la medida cautelar de internación que escapa al carácter provisional, instrumental y temporal de las mismas, cuestión que deberá remediarse en forma urgente. Quinto: Que, a mayor abundamiento, del informe social acompañado en autos, consta el arraigo familiar del amparado y su falta de peligrosidad tanto para sí como para terceros, no configurándose los supuestos del artículo 464 del Código Procesal Penal, lo que irremediablemente debe ser subsanado mediante este arbitrio, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo en favor de don Jorge Orlando Gutiérrez Layana, en contra del Juzgado de Garantía de La Calera y, en consecuencia, se deja sin efecto la internación provisional respecto del amparado debiendo otorgarse orden de libertad en forma inmediata. Sin perjuicio de lo anterior el Tribunal a quo deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de que se realice de manera efectiva el peritaje médico al imputado, a fin de resolver, en su oportunidad, lo que en derecho corresponda y con mejores antecedentes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-373-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, por la Defensoría Penal Pública, en favor de Jorge Orlando Gutiérrez Layana, en contra del Juzgado de Garantía de La Calera, por la dictación de la resolución de fecha 6 de abril de 2023, que mantiene ilegalmente la mantiene la internación provisional del amparado, que cumple –ac

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