JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

C/ SERGIO DANIEL SANTOS NARVAEZ

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

OTROS LIBRO II TITULO VIII

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa del imputado Sergio Daniel Santos Narvaez, se alzó contra la resolución de doce de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva para éste, quien se encuentra formalizado por los delitos de robo con retención de víctima del artículo 433 N°3 del Código Penal y por los delitos contemplados en los artículo 161, letras a) y b) del mismo código. 2°.- Que, la defensa en estrados ha cuestionado la existencia de cada uno de los ilícitos referidos así como la participación y necesidad de cautela, fundado ello en que a su juicio el único elemento para la existencia de tales ilícitos es la versión de la víctima la cual señala ha ido cambiando de versión, desde que indicó que tenía una cierta amistad con el imputado y por ello le transfirió dinero para la compra de un violín y que éste habría ido a su domicilio el 8 de enero de este año para mostrarle dicho instrumento musical, para después indicar que había contratado los servicios sexuales del imputado a través de una página de escort existente en internet. De esta forma, estima la defensa, no resulta acreditada las circunstancias que permiten tener por establecida la existencia de los hechos en la forma narrada por la víctima, en especial respecto del delito de robo calificado por retención, y en consecuencia, estima que la medida cautelar de prisión preventiva resulta desproporcionada. 3°.- Que, contrario a la pretensión de la defensa, lo cierto es que de los antecedentes hasta ahora reunidos en la causa, referidos en la audiencia, es posible estimar que sobre los elementos centrales de cada uno de los ilícitos no existe variación alguna en la declaración de la víctima, esto es, que fue amarrado de pies y mano a una cama y que le fueron sustraídas especies, dinero y el vehículo de su propiedad desde su domicilio, y que a las 6 de la mañana del día 9 de enero de 2023 pidió ayuda a una vecina y luego hizo denuncia

Fundamentos

considerando precedente aparece corroborado por lo declarado por la vecina que ha prestado declaración en la causa, en cuanto vio a la víctima ese día muy afectado diciendo que había sido robado y además por fotografías y conversaciones de whatsapp que el imputado habría mantenido con la víctima, a lo que se suma la versión de un testigo que acompañó a la víctima a recuperar su vehículo, ocasión en la que apareció un sujeto pidiéndole la entrega de 5 millones de pesos a cambio de no hacer conocidas a sus hijos las fotografías íntimas que le habían sido tomadas el día de los hechos. 5°.- Que, lo hasta ahora expuesto y en este estadio procesal preciso, estima esta Corte que existen antecedentes suficientes que acreditan la existencia de los ilícitos materia de la formalización, y en su caso, además, dichos antecedentes resultan calificados y permiten presumir fundadamente la participación de autor en dichos delitos del imputado, esto es, se encuentran satisfechas, por ahora, las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. De este modo, los cuestionamientos que plantea la defensa del imputado Sergio Daniel Santos Narvaez, en los hechos, no comparecen. 6°.- Que, en torno a la necesidad de cautela, esto es la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe precisar que la medida cautelar personal de prisión preventiva resulta ser la única posible y proporcional a la situación procesal en que se halla el imputado, atendida la gravedad de la pena asignada al delito de robo calificado con retención, carácter y forma de comisión de ese delito y al hecho que además aparece formalizado por dos ilícitos del artículo 161 en sus letras a) y b) del Código Penal.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Sergio Daniel Santos Narvaez. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Quienes han intervenido en esta audiencia quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la ella por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-463-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCP/rtp Concepción, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, la defensa del imputado Sergio Daniel Santos Narvaez, se alzó contra la resolución de doce de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva para éste, quien se encuentra formalizado por los delitos de robo con retención de

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