SIN INFORMACION

GUERRERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLIC

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 2 de febrero de 2023, compareció doña DARIANYS MARIAN GUERRERO MÉNDEZ, cédula nacional de identidad Nº 27.405.634-7, dependiente, de nacionalidad venezolana y domiciliada en calle 9 ½ Oriente Nº 46, Talca, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del MINISTERIO DEL INTERIOR YSEGURIDAD PÚBLICA, R.U.T. Nº 60.501.000-8, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria mis derechos garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, consistente en no pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva dentro del plazo legal establecido legalmente. Explica, que el 12 de junio del 2019, ingresó a por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas, otorgándome la recurrida Visa Temporaria Sujeta a Contrato a través de Resolución Exenta Nº 2072 de fecha 25 de agosto de 2020, vigente desde el 25 de agosto de 2020 hasta el 25 de agosto de 2022. Posteriormente, antes del término de 90 días continuos y antes del vencimiento de su Visa Temporaria, esto es, el 8 de julio de 2022, envié mi solicitud de Residencia Definitiva a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, su solicitud de Residencia Definitiva no ha sido resuelta a la fecha, aun cuando ya han transcurrido más de SEIS MESES, desde el inicio de la tramitación, la que en página web para verificar el estatus de mi solicitud de residencia definitiva el estado es el mismo: “ETAPA: INICIO EN TRAMITE”. Manifiesta, que dicha omisión tan prolongada en el tiempo por parte del Servicio Nacional de Migración le ha traído graves consecuencias, debido a las limitaciones en cuanto a poder tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, desde las más básicas, hasta las más complejas del quehacer diario. Agrega, que resulta evidente la omisión arbitraria y el incumplimiento por parte del ente recurrido de la legislación vigente que consagra la obligación de no exceder en más de 6 meses el procedimiento administrativo desde su iniciación, hasta la fecha en la que se emita la decisión final. Luego, cita jurisprudencia y se refiere a la garantía constitucional que denuncia infringida, esto es, la del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Pide, en definitiva, se ordene restablecer el imperio del derecho, emitiendo la recurrida la respectiva resolución final a su solicitud de residencia definitiva, otorgándola en el más breve plazo y en general, adoptar todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Acompaña a su presentación: 1.- Copia de pasaporte emitido por la República Bolivariana de Venezuela, N° 101698717. 2.- Copia de la Cedula de Identidad. 3.- Comprobante de envío de residenci

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña DARIANYS MARIAN GUERRERO MÉNDEZ en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Gerardo Bernales Rojas quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, ella no resulta arbitraria atendida la naturaleza del trámite y la alta demanda sobre dicha materia, considerando para ello que un plazo que no supere el año resulta razonable dado los antecedentes ya reseñados. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 175-2023/Protección

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 2 de febrero de 2023, compareció doña DARIANYS MARIAN GUERRERO MÉNDEZ, cédula nacional de identidad Nº 27.405.634-7, dependiente, de nacionalidad venezolana y domiciliada en calle 9 ½ Oriente Nº 46, Talca, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y

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