MINISTERIO PUBLICO C/ NN LOS QUE RESUELTEN RESPONSABLES
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
MUERTES Y HALLAZGO DE CADAVER
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que no encontrándose fehacientemente acreditada la causal de sobreseimiento definitivo prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, invocada por el Ministerio Público, y visto lo dispuesto en los artículos 250, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha tres de abril en curso, que decretó el sobreseimiento definitivo en estos autos y en su lugar se resuelve que no ha lugar a la declaración de sobreseimiento definitivo solicitado, disponiéndose la reapertura de la investigación y la práctica de las diligencias pertinentes. Téngase por notificadas a las intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-180-2023. En Chillan, veinte de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve que no ha lugar a la declaración de sobreseimiento definitivo solicitado, disponiéndose la reapertura de la investigación y la práctica de las diligencias pertinentes. Téngase por notificadas a las intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-180-2023. En Chillan, veinte de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, veinte de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Que no encontrándose fehacientemente acreditada la causal de sobreseimiento definitivo prevista en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, invocada por el Ministerio Público, y visto lo dispuesto en los artículos 250, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha t
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