C.A. de Concepción

PATRICIO EDMUNDO PARRA RETAMAL/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

87255-2021

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento séptimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se elevan estos antecedentes para el conocimiento del recurso de apelación deducido por la recurrida, en contra de la sentencia definitiva, que condenó en costas a su parte pese a que el recurso de protección fue rechazado. Segundo: Que, como cuestión previa a toda otra consideración, es preciso revisar la regularidad formal del procedimiento llevado a cabo ante la Corte de Apelaciones, toda vez que su respeto es un presupuesto previo y fundamental para la revisión de los aspectos de mérito que han sido puestos bajo el conocimiento de esta Corte a través del recurso de apelación respectivo. Tercero: Que, para resolver, es necesario consignar que el acto impugnado a través del recurso de protección, es la omisión por parte del recurrido, del trámite de alzamiento de la prenda que gravaba el vehículo del recurrente, Placa Patente Única N° BBZF.96-8, pese al pago del crédito garantizado con la prenda y a la solicitud de alzamiento pedida por el recurrente con fecha 13 de julio de 2020. Cuarto: Que, conforme consta en la sentencia de autos, la acción cautelar fue rechazada por carecer de objeto jurídico, pues había perdido oportunidad dado que no existía la situación que se pretendía cautelar, ya que el banco recurrido dio cumplimiento a lo que en su oportunidad perseguía el actor, sin que correspondiera adoptar otra medida al respecto. Quinto: Que, no obstante lo decidido, se condenó en costas a la recurrida, lo que constituye un grave error de procedimiento, puesto que conforme lo dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil aquélla sólo procede cuando la parte a quien se las impone ha resultado totalmente vencida en juicio, cuyo no es el caso en análisis. Sexto: Que lo expresado en los

Fundamentos

motivos que anteceden justifica que esta Corte haga uso de la facultad contenida en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que autoriza al juez para corregir de oficio los errores que observare en la tramitación del proceso, y adoptar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos procesales, rectificando de este modo los yerros en que se ha incurrido, en la forma que se dirá. Por estos fundamentos y lo dispuesto por los artículos 84 y 92 del Código de Procedimiento Civil, procediendo esta Corte de oficio, se anula y se deja sin efecto la condena en costas impuesta a la recurrida y en su lugar

Fallo

se declara que el recurso de protección deducido es rechazado sin costas. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento en relación con el recurso de apelación deducido por la recurrida. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Sergio Muñoz G. Rol Nº 87.255-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrantes Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento séptimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se elevan estos antecedentes para el conocimiento del recurso de apelación deducido por la recurrida, en contra de la sentencia definitiva, que condenó en costas a su parte pese a que el recurso d

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