SIN INFORMACION

SEPULVEDA TORRES CRISTIAN ALEJANDRO/GENDARMERÍA DE CHILE, VALPARAÍSO

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 14 de abril de 2023 comparece el abogado Jorge Cabrera Orellana, defensor privado, quien interponen acción constitucional de amparo en favor de don Cristián Alejandro Sepúlveda Torres, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y en contra de Gendarmería de Chile, la cual resolvió ejecutar el traslado de unidad penal del amparado, en contra de lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y lo señalado en el Decreto Supremo N° 518, además de las garantías constitucionales de los numerales 1° y 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado es uno de los innumerables internos que de forma masiva será trasladado de su centro penitenciario el 14 de abril de 2023. Decisión que se fundaría en razones de descongestión del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Dice que el amparado se encuentra cumpliendo condena en la comuna de Colina, y que por razones de arraigo familiar, manifestó que por ningún motivo solicitaría voluntariamente su traslado. Además, señala que no se le informó ni notificó oportunamente de la medida, ni de sus fundamentos. Agrega, por otro lado, que se teme por la integridad física y vida del amparado, quien se encuentra amenazado de muerte por internos condenados en el recinto penal de Puente Alto. Contextualiza la seriedad de la amenaza, señalando que otro interno murió bajo la custodia de Gendarmería, esto es don Dilan Francisco Morales Pozo el 10 de febrero de 2020, amigo del amparado y condenado por su misma causa. Fundamenta que no existen

Fundamentos

motivos para el traslado que se vinculen con la conducta del amparado, siendo propició el centro penitenciario actual para su rehabilitación. En otros términos, que la decisión de traslado afecta su libertad personal, seguridad individual y derecho a la integridad física y psíquica, poniendo en riesgo su vida. Y que, paralelamente, se afecta y obstaculiza la relación con su familia. Pide, se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto el traslado, y se otorguen estrictas medidas de seguridad al amparado. SEGUNDO: Que el 17 de abril de 2022, Gendarmería de Chile acompañó al expediente solicitud de permanencia suscrita por el amparado en mismo 17 de abril, en la cual señala que pide permanecer en el CCP Colina II. Además, informa que el amparado fue trasladado transitoriamente al CCP Colina II por razones de reparación en el CDP Puente Alto, que se trata de su centro penitenciario inicial. Que el 19 de abril de 2022, complementa su informe Gendarmería de Chile, a petición de esta Corte. Dice que el amparado cumple condena por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, a la pena de 5 años y un día. Además que detenta un alto compromiso delictual según ficha de clasificación. Relata que sin perjuicio de la legítima y fundada resolución de traslado del interno al CDP Puente Alto, contenida en la RE N° 4496 de 05 de diciembre de 2022, y ante la solicitud de permanencia, se verificó factibilidad de permanecer el amparado en el CCP Colina II, a lo cual se respondió positivamente por el Centro de Control Penitenciario Regional. En atención a lo anterior, la amparada señala que no existe vulneración o perturbación alguna respecto del amparado, además de no haber actuación arbitraria o ilegal, en atención a que el artículo 6. Inciso tercero del Decreto Supremo N° 518, dice que la administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y, por otro lado, conforme al artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería, dispone que son atribuciones del Director Nacional de la institución, determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas, y disponer los traslados conforme a la reglamentación vigente. Pide, en definitiva, el rechazo del recurso de amparo. TERCERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual. CUARTO: Que en el caso particular, la discusión sometida a conocimiento de esta Corte es si la decisión de traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento de Colina II al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, afecta o no a la garantías del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la Repúblic

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor don Cristián Alejandro Sepúlveda Torres y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N° Amparo N°663-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 14 de abril de 2023 comparece el abogado Jorge Cabrera Orellana, defensor privado, quien interponen acción constitucional de amparo en favor de don Cristián Alejandro Sepúlveda Torres, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y en contra de Gendarmería de Chile, la cua

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