M.P. C/ SONIA XIMENA RIVAS CRUZADO Y JOSEFF MORENO LOPEZ
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y oídas las intervinientes. Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza, gravedad del delito, forma de comisión y pena asignada al mismo, se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por las anteriores consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de diecinueve de abril del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados SONIA XIMENA RIVAS CRUZADO y JOSEFF MORENO LOPEZ, inserta en la carpeta virtual Rit 1-1661-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó y, en su lugar se decide, que se impone la cautelar de prisión preventiva a los referidos imputados, por peligro para la seguridad para la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-518-2023.
Fallo
se decide, que se impone la cautelar de prisión preventiva a los referidos imputados, por peligro para la seguridad para la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-518-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinte de abril de dos mil veintitrés. Visto y oídas las intervinientes. Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza, gravedad del delito, forma de comisión y pena asignada al mismo, se estima que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por las anteriores consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140,
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