C.A. de Valparaíso

CERDA / CÁMARA DE DIPUTADOS

Rol

9214-2022

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la sola exposición del arbitrio deja en evidencia que la discusión trabada en autos no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. Segundo: Que, de esta manera, tal discusión no puede dirimirse en un procedimiento como el de autos, cuyo acotado objetivo, es otorgar cautela urgente ante la conculcación patente de derechos constitucionales en virtud de actos u omisiones que sean ilegales o arbitrarias. Tercero: Que, conforme a lo anteriormente expuesto, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a los recurrentes. De conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de ocho de marzo de dos mil veintidós que rechazó el recurso de protección. Se previene que la Ministra señora Ravanales, fue del parecer de confirmar el

Fallo

fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus y de la prevención, su autora. Rol Nº 9.214-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con licencia médica.

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1 2 Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la sola exposición del arbitrio deja en evidencia que la discusión trabada en autos no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cau

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