HECTOR HERNAN RODRIGUEZ ESPINOZA C/ MARIO ENRIQUE DONOSO ZUNIGA
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, en primer lugar cabe precisar que se verificó que todos los intervinientes de esta causa fueron debidamente emplazados su concurrencia a la audiencia realizada con esta fecha. 2° Que, en cuanto al fondo del recurso, se comparte lo resuelto por la Jueza a quo en cuanto negó fijar una caución económica para reemplazar la prisión preventiva del imputado, pero por estimar que la solicitud de la defensa resulta insuficiente garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual condena, conforme lo exige el artículo 146 del Código Procesal Penal, por cuanto por ahora no es posible efectuar con un grado de certeza una prognosis de cumplimiento en libertad, contexto en el que el peligro de fuga no logra ser mitigado con una caución económica. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 146 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha trece de abril del año en curso, dictada por el Juzgado Letras y Garantía de Peumo en causa RIT 643-2022. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Pedro Caro Romero, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y fijar una caución económica de siete millones de pesos, en atención a que, por una parte esta Corte ya recondujo la causal de la prisión preventiva a peligro de fuga y por otra parte, el monto antes indicado, en concepto del disidente, es suficiente garantía de comparecencia, en razón de la posible concurrencia de más de una atenuante de responsabilidad penal. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 691-2023 Penal. RESUELTO POR LA PRIMERA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 146 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha trece de abril del año en curso, dictada por el Juzgado Letras y Garantía de Peumo en causa RIT 643-2022. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Pedro Caro Romero, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y fijar una caución económica de siete millones de pesos, en atención a que, por una parte esta Corte ya recondujo la causal de la prisión preventiva a peligro de fuga y por otra parte, el monto antes indicado, en concepto del disidente, es suficiente garantía de comparecencia, en razón de la posible concurrencia de más de una atenuante de responsabilidad penal. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 691-2023 Penal. RESUELTO POR LA PRIMERA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, en primer lugar cabe precisar que se verificó que todos los intervinientes de esta causa fueron debidamente emplazados su concurrencia a la audiencia realizada con esta fecha. 2° Que, en cuanto al fondo del recurso, se comparte lo resuelto por la Jueza a quo en cuanto negó fijar una caución económica para reempla
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