SIN INFORMACION

MARTÍNEZ URRA LUCILA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 20 de diciembre de 2022 comparece Juan Luis Chomali Kattan, en representación de la ejecutada Lucila Amelia Martínez Urra, en los autos administrativos Rol 1003-1997 Peñalolén, sustanciados ante el Sr. Juez Tesorero Provincial de Ñuñoa y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 05 de diciembre de 2022 y notificada el día 19 de ese mismo mes y año, por medio de la cual no se concedió un recurso de apelación en circunstancias que lo estima procedente. Menciona que la resolución que no concede la apelación se basa en una cuestión relativa a la fecha de interposición del recurso, y agrega que el paso del plazo se debió a una notificación errónea de la carta certificada que impidió hacer valer sus derechos. Sostiene que los expedientes administrativos se arrastran más de 20 años, lo que vulnera el procedimiento racional y justo. Indica que la Tesorería incurre en un error al resolver que la resolución no es apelable, por cuanto en la ejecución de cobro de obligaciones tributarias de dinero, el Tesorero Provincial o Regional actúa como juez sustanciador en sede administrativa, y por lo tanto ejerce actividad jurisdiccional. Por ello, y en virtud del artículo 190 del Código Tributario y 187 del Código de Procedimiento Civil, pide que se declare que el recurso de apelación es admisible y procedente, por haber sido deducido en tiempo y forma, y que se debe proseguir con su tramitación. Segundo: Que, informando don Ricardo Puentes Labra, Tesorero Provincial de Ñuñoa y Juez, en primer lugar, reseña los antecedentes del procedimiento. Indica que el 18 de julio de 2022, la señora Martínez solicitó por primera vez que se declarara el abandono de procedimiento y el decaimiento del acto administrativo, lo que no fue acogido mediante resolución de 04 de agosto de 2022, y que fue notificada mediante carta certificada despachada al día siguiente. Luego, con fecha 24 de agosto de 2022, la recurrente presentó un recurso de reposici

Fallo

se declarara el abandono de procedimiento y el decaimiento del acto administrativo, lo que no fue acogido mediante resolución de 04 de agosto de 2022, y que fue notificada mediante carta certificada despachada al día siguiente. Luego, con fecha 24 de agosto de 2022, la recurrente presentó un recurso de reposición y apelación subsidiaria, los cuales fueron rechazados por extemporáneos el 23 de septiembre de 2022, por cuanto se aplicó la presunción del artículo 11 del Código Tributario. Agrega que el 05 de octubre de ese año, dedujo por segunda vez una solicitud de abandono de procedimiento y decaimiento administrativo, en términos idénticos al presentado con anterioridad. Ante ello, el 10 de noviembre de 2022, el tribunal resolvió que se estuviera a lo resuelto con fecha 04 de agosto, por cuanto no se aportaron nuevos antecedentes ni argumentos. Menciona que, el 18 de noviembre de 2022, la ejecutada dedujo un recurso de reposición y apelación subsidiaria, los cuales fueron rechazados el 05 de diciembre del mismo año. Explica que no se ha rechazado el abandono por segunda vez, sino que al no haberse aportado nuevos antecedentes, se hizo una remisión al rechazo anterior, el cual ya está ejecutoriado. En cuanto al rechazo del recurso de apelación, expone que se trata una resolución que tiene la naturaleza jurídica de auto, y por lo tanto no es apelable. De todas formas, hace presente que ni la apelación ni el recurso de hecho son procedentes contra las resoluciones del Tesorero P

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alegó por el recurso, la abogada doña Fernanda Streeter Walker. Santiago, 20 de abril de 2023. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. Proveyendo al folio 20, a lo principal, téngase presente, al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 21, a lo principal, téngase presente, al otrosí,

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