SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN SEBASTIAN DE AKIVI LTDA/BERMÚDEZ
Rol
8957-2022
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte reclamante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la que desestimó el reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga, manteniendo las multas impuestas. Segundo: Que el inciso final del artículo 503 del citado código prescribe: “En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código.” De acuerdo a lo dispuesto en su artículo 502: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”. Tercero: Que del tenor de las disposiciones legales referidas, se concluye que en este tipo de materias no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la que el deducido no puede prosperar. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº8.957-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº8.957-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte reclamante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que inter
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