JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

VALDÉS/RIPLEY STORE LIMITADA

Rol

8962-2022

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la que accedió a denuncia declarando el despido con infracción de garantías fundamentales. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar consiste en determinar “ lo que se entiende por “indicios suficientes”, máxime

Fundamentos

considerando que en este caso la ley ha previsto la situación en que estaría la denunciante, otorgando la garantía establecida en el artículo 238° del Código del Trabajo, por lo que se configuró en su momento la hipótesis normativa y posteriormente se extinguió, no obstante fue establecida por el Tribunal y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca como un antecedente suficiente para acoger la denuncia de autos.” Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado se desprende que la materia de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteada y propuesta, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues no se trata de la norma sustantiva que sirve de fundamento principal a las alegaciones y defensas sostenidas en el proceso, sino que corresponde a un aspecto adjetivo, debido a que se dirige contra la forma en que la magistratura pondera la prueba rendida en juicio, cuestión que ya fue reprochada por la sentencia impugnada y que, es ajena a la finalidad de este recurso de derecho estricto y a los fines unificadores previstos por el legislador, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en esta etapa procesal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintinueve de enero de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase.- Rol N°8.962-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad que interpuso

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