SIN INFORMACION

LAPEINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de enero del presente año, comparece el abogado Juan Pablo Mardones Manosalva, en representación de MARIE MARTHE LAPEINE, de nacionalidad Haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.328.893-9, domiciliada para estos efectos en Villa Vista Hermosa, calle La Tirana N° 104, comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva impidiendo su derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Fundan su recurso, en que la recurrente ingresó al país en calidad de residente temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país. Luego, con fecha 23 de marzo de 2022, posterior al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°18522198. Sin embargo, a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe principios contenidos en la Ley N°19.880, principalmente los de celeridad y de economía procedimental. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 9 compareció el Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto al informe señaló el historial migratorio de la recurrente y refiere que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis I. Señala que ha remitido oficio a distintas entidades públicas a fin de que reconozcan como vigentes las cédulas

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MARIE MARTHE LAPEINE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 83-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 6 de enero del presente año, comparece el abogado Juan Pablo Mardones Manosalva, en representación de MARIE MARTHE LAPEINE, de nacionalidad Haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.328.893-9, domiciliada para estos efectos en Villa Vista Hermosa, calle La Tirana N° 104, comuna de Rengo, deduciendo rec

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