ESCALONA/MERINO
Rol
80031-2021
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
motivos octavo a undécimo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de protección por el abogado José Guillermo Herrera Madariaga, abogado, en representación de Ingrid Natalier Escalona Carrasco en contra de la Fuerza Área de Chile por haber dictado la Resolución Exenta N° 40/93/2021 de fecha 22 de enero de dos mil veintiuno que pone término anticipado a la designación a contrata de la actora, por no ser necesarios sus servicios y “por pérdida de aptitud física para el servicio atendida la salud incompatible para el cargo al haber acumulado licencias por 264 días”, afectando sus garantías constitucionales, en cuanto al derecho de la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, consagradas en los numerales 2° y 24° del artículo 19° de la Constitución Política de la República. La acción constitucional así interpuesta fue acogida por la Corte de Apelaciones de Santiago, por estimar que la resolución impugnada carece de una debida fundamentación, soslayando la prolongada vinculación de la actora con la recurrida, por haberse cumplido con notificar la no renovación de la contrata con la antelación legal y finalmente subraya que, además de lo señalado, el acto es discriminatorio puesto que la situación sanitaria producto de la pandemia ciertamente debe haber influido en el retardo en la recuperación de la recurrente. Segundo: Que, para una adecuada resolución del arbitrio constitucional deducido, es preciso analizar la Resolución Exenta N° 140/93/2021 que pone término anticipado a la designación a contrata de la actora, la que señala, en lo pertinente: “B. Que analizada la condición de salud de la afectada, mediante Resolución de la Comisión de Sanidad N°593/2020, de fecha 06 de noviembre de 2020, el organismo colegiado de salud resolvió que la Personal a Contrata Ingrid Escalona Carrasco, que por su ausentismo laboral prolongado, sumando a la fecha 264 días de licencia médica en el presente año, por lo que se considera que ha perdido la Aptitud Psicofísica para el servicio por salud incompatible”, agregando en la letra E “Que, en tales condiciones resulta procedente disponer el cese anticipado de funciones de la Personal a Contrata Ingrid Escalona Carrasco por la causal de salud incompatible con el servicio de acuerdo a lo informado por la Comisión de Sanidad”. Tercero: Que, para resolver la controversia planteada es preciso tener presente que el artículo 234 inciso 1º del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que: “El examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada Institución”. Agregando, en su inciso final, que: “El informe de la Comisión de Sanidad servirá de elemento de juicio a la resolución de la autoridad competente”. Cuarto: Que, conforme da cuenta la resolución impugnada, la decisión de cese
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en autos. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Carroza y la Abogada Integrante señora Benavides, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia recurrida por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Matus. Rol Nº 80.031-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Mario Carroza E., Sra. María Teresa Letelier R., Sr. Jean Pierre Matus A. y por las Abogadas Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sra. María Angélica Benavides C. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con licencia médica y la Abogada Integrante Sra. Coppo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos octavo a undécimo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de protección por el abogado José Guillermo Herrera Madariaga, abogado, en representación de Ingrid Natalier Escalona Carrasco en contra de la Fuerza Área de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica