BARRERA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
40918-2021
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce solo los
Fundamentos
considerandos primero y segundo de la sentencia en alzada, eliminándose los restantes. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, doña Makarena García Dinamarca, abogada, en representación de doña María Graciela Barrera Toro, funcionaria pública, ha incoado acción de protección en contra de la Contraloría General de la República, por el acto arbitrario e ilegal materializado en la Exenta N°4108 de 4 de noviembre de 2020, por la que decidió reconsiderar la Resolución Exenta N° 3428 de 4 de septiembre de 2020, disponiendo en definitiva que el término anticipado de la contrata de la recurrente se ajustó a derecho, lo que afecta las garantías constitucionales de su representada, en cuanto al derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, consagrados en los numerales 2° y 24° del artículo 19° de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la recurrida, Contraloría General de la República, como se indica en el motivo segundo de la sentencia en alzada, pidió el rechazo del recurso de protección por estimar que no han existido ni existen actuaciones u omisiones arbitrarias ni ilegales imputables a su representada, aduciendo que la materia es ajena a la naturaleza cautelar de la acción incoada, al no existir derechos indubitados. Alega que en autos no se ha emplazado a la “Dirección de Presupuesto” que corresponde al servicio que decidió el término de los servicios de la actora y alega la falta de legitimidad pasiva, dado que a su juicio la intervención de la Contraloría solo correspondió en el contexto del conocimiento del reclamo que establece el artículo 160 del Estatuto Administrativo. Habiéndose reconsiderado el acto administrativo, lo que ocurrió es una renovación del plazo para ejercer la acción jurisdiccional que corresponda, pero en contra del Servicio, no en contra de la Contraloría. Aplica inciso 2° del artículo 54 de la Ley N°19.880. Esgrimiendo igualmente consideraciones de fondo respecto del mérito de los antecedentes tenidos a la vista para poner término al contrato según se lee del motivo señalado que se ha tenido por reproducido en estos antecedentes. Tercero: Que, en cuanto a la falta de legitimidad pasiva opuesta, deberá tenerse en consideración que el acto que se recurre no es sino la Resolución Exenta N°4108 de 4 de noviembre de 2020, por la que la recurrida decidió reconsiderar la Resolución Exenta N° 3428 de 4 de septiembre de 2020, también emitida por ella, que reconsidera su decisión en el contexto de un reclamo de legalidad interpuesto por la actora respecto de la decisión adoptada por la Dirección de Presupuesto de ponerle término a su designación a contrata. Lo que pretende en consecuencia la actora, es que se revise dicha decisión del ente contralor, por estimar que dicho cambio de criterio resulta ilegal y arbitrario, así como conculcatorio de las garantías que estima amagadas, lo que reafirma que el ente recurrido no es sino la Contraloría General de la República. Por lo que tal alegación ha
Fallo
se resuelve y describe mediante la Resolución Exenta N° 72 del 25-02-20 (se adjunta), rediseño que traerá aparejado una reducción del equipo de trabajo que se hará cargo de los requerimientos de atención a las instituciones. Esta situación requerirá de un énfasis en la rapidez de reacción, y en la calidad técnica de las respuestas” y respecto de la actora afirma que no mantiene “competencias técnicas requeridas para desempeñarse adecuadamente en los roles de gestión de requerimientos, incidentes y problemas de los sistemas implementados en la Dirección de Presupuestos, a saber, las plataformas de recepción centralizada de facturas electrónicas, de pago centralizado de facturas, de presupuesto abierto y de interoperabilidad de plataformas basadas en micro servicios. Adicionalmente se requerirán competencias relacionadas con análisis de datos para un mejor servicio a los clientes.” Ante la notificación del mentado acto, la Sra. Barrera presentó reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República la que conociendo del mismo lo acoge, por las siguientes consideraciones : “5) Que, la jurisprudencia administrativa acerca de esta materia, contenida en los dictámenes Nos 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, de esta procedencia, entre otros, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga ha sido dispuesta con la citada fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, siempre que lo materialice a t
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Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce solo los considerandos primero y segundo de la sentencia en alzada, eliminándose los restantes. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, doña Makarena García Dinamarca, abogada, en representación de doña María Graciela Barrera Toro, funcionaria pública, ha incoado acción de protección en contra de la Contraloría General de l
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