2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ROSS/VARGAS

Rol

8248-2022

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-6894-2019, caratulado “Ross con Vargas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha siete de febrero de dos mil veintidós, que confirmó la resolución de primera instancia de siete de septiembre de dos mil veintiuno, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente expresa que la decisión de los sentenciadores de declarar abandonado el procedimiento ha infringido los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil, 19 y 23 del Código Civil en relación con los artículos 1,4 y 6 de la Ley N°21.226, toda vez que consideraron erróneamente que en la especie concurrían los requisitos para declarar el abandono del procedimiento, sin considerar que el juicio estaba suspendido por aplicación de la Ley N°21.226. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que en la sentencia cuestionada se acogió el incidente de abandono del procedimiento, teniendo en consideración que “la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos es la dictada con fecha 16 de diciembre de 2020, la cual rechazó incidente de abandono de procedimiento”. Agrega el fallo que al no encontrarse notificada de conformidad a la ley la resolución que recibió la causa a prueba de fecha 23 de noviembre de 2020, no operó la suspensión contemplada en el artículo 6 de la Ley N°21.226. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el período pertinente, se constata que el 20 de noviembre de

Fallo

fallo que al no encontrarse notificada de conformidad a la ley la resolución que recibió la causa a prueba de fecha 23 de noviembre de 2020, no operó la suspensión contemplada en el artículo 6 de la Ley N°21.226. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, previo examen de las actuaciones, presentaciones y resoluciones verificadas en el proceso durante el período pertinente, se constata que el 20 de noviembre de 2020 se recibió la causa a prueba y que el 16 de diciembre del mismo año, el tribunal rechazó un incidente de abandono del procedimiento, por lo que es posible concluir que desde esta última fecha -16 de diciembre de 2020-, hasta la solicitud de abandono del procedimiento el 17 de agosto de 2021, se mantuvo la inactividad de las partes por un plazo superior de seis meses. Quinto: Que del análisis de los argumentos de las partes y, en especial, de aquellos invocados por los jueces del fondo, se concluye que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del incidente, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, toda vez que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-6894-2019, caratulado “Ross con Vargas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte dema

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica