CONSTUCTORA ALTAMIRA S.A/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, ACUMULACIÓN DE CAUSA ROL 127-2023-A-
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma. A folio 44 el abogado Rodrigo Ignacio Torres González, en representación de la Tesorería Regional de Valparaíso, demandada en estos autos, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintidós que acoge, sin costas, la demanda presentada por el abogado don Fernando Aníbal Pinto Miranda, en representación de Constructora Altamira S.A., en contra de Tesorería Regional de Valparaíso y, en consecuencia, declara prescritas las acciones para cobrar los impuestos, multas, reajustes e intereses, respecto de los números de folio que se indica en el certificado de deuda emitido por Tesorería General de la República, acompañado, a folio N° 1. Funda su recurso en las causales de los números 4, 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido dada ultrapetita, el haber sido dictada con omisión de los requisitos que establece el artículo 170 del mismo cuerpo legal y en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Solicita invalidar la sentencia recurrida, revocando así lo resuelto y en su lugar, dictar la sentencia de reemplazo en conformidad a la Ley y que rechace la demanda de autos, con costas. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la parte demandada solicita anular la sentencia pronunciada en estos autos, por estimar que ella ha sido dada ultrapetita, sin los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y faltando a un trámite declarado esencial. Respecto al primer vicio denunciado señala que el juez acomodó sus fundamentos a las pretensiones del demandado, aprovechándolo de un abandono del procedimiento que fue declarado respecto de un ejecutado diverso. En cuanto al segundo yerro sostiene que la sentencia carece de fundamentaciones de hecho y de derecho, en cuanto no se hace cargo de las argumentaciones vertidas por su parte al contestar la demanda, relativas a la imposibilidad de la demandante de aprovecharse de un abandono del procedimiento que afectaba a un tercero ajeno a esta causa. Finalmente, alega que se ha omitido un trámite esencial, pues encontrándose demandada la Tesorería Regional que para todos los efectos se considera Fisco, la causa debió tramitarse de acuerdo a las normas del juicio de Hacienda y no como juicio ordinario como se hizo. 2°) Que se incurre en el vicio de ultrapetita cuando el
Fallo
fallo se aparta de lo solicitado en la demanda, otorgando más de lo pedido. En el presente caso según se lee en el petitorio de la demanda en ella se solicitó se declarara: 1.- Prescritas las acciones para cobrar los impuestos, intereses, sanciones y recargos que se han especificado precedentemente y que emanan de los giros señalados. 2.- Constituir judicialmente la obligación de hacer que tiene Tesorería General de la República de eliminar de todos sus registros computacionales las anotaciones correspondientes a los impuestos individualizados y ya declarados prescritos, e especial de mi certificado de deudas; y 3.- Que el Servicio de Tesorería deberá pagar las costas de la causa, para el caso de no allanarse a nuestra demanda. A su vez, la sentencia recurrida resolvió: 1.- Que se acoge lugar a la demanda presentada por don Fernando Aníbal Pinto Miranda, abogado, en representación de Constructora Altamira S.A., representada legalmente, a su vez, por don Max Walter Zimmermann Maureira, en lo principal de folio N° 1, en contra de Tesorería Regional de Valparaíso, representada por don Andrés Eleander Castillo Gómez, abogado regional, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones para cobrar los impuestos, multas, reajustes e intereses, respecto de los números de folio que se indica en el certificado de deuda emitido por Tesorería General de la República, acompañado, a folio N° 1. 2.- Que, estimándose que ha tenido motivo plausible para lit
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma. A folio 44 el abogado Rodrigo Ignacio Torres González, en representación de la Tesorería Regional de Valparaíso, demandada en estos autos, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintidós que acoge, sin costas,
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