FISCO DE CHILE - TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON CAMILA GUAJARDO MARCHANT
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°).- Que en estos autos sobre liquidación voluntaria de persona natural rol C-5212-2022 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, el Fisco de Chile-Tesorería General de la República con fecha 14 de septiembre de 2022 presentó escrito solicitando, entre otras peticiones, en lo principal, que se tuviera por verificado dentro del período ordinario conforme con lo dispuesto en el artículo 170 de la ley 20.720, un crédito fiscal por la suma de $4.322.278, que correspondería a obligaciones por concepto de Crédito con Aval del Estado; y en el primer otrosí, pidió la exclusión del crédito antes singularizado. El tribunal a quo, por resolución de 21 de septiembre de 2022, proveyó a lo principal de la presentación anteriormente referida: se resolverá; y al primer otrosí: traslado. Por escrito de 3 de octubre de 2022, el Liquidador Concursal Titular Provisorio evacuó el traslado concedido, señalando que estima acertada la exclusión solicitada por el Fisco de Chile-Tesorería General de la República. 2°).- Que con fecha 3 de noviembre de 2022, el juez de primera instancia dictó la resolución impugnada por vía de apelación y que dio origen al presente ingreso Corte, mediante la cual se pronunció respecto de la solicitud de exclusión del crédito del Fisco de Chile, rechazándola, por no encontrarse fehacientemente acreditada la acreencia que se pretende excluir. 3°).- Que de los antecedentes expuestos, se observa que el juez a quo, emitió dictamen sobre la referida solicitud de exclusión del crédito, sin antes haberse pronunciado sobre la verificación de dicho crédito, efectuada por el Fisco de Chile, esto es, resolvió una incidencia de exclusión respecto de una acreencia aun inexistente en el procedimiento concursal. 4°).- Que en este contexto, resulta que se ha incurrido en un error en la tramitación del proceso, que se debe corregir de oficio, toda vez que ha generado perjuicio a las partes dado que no han podido ejercer los derechos que la ley c
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 3° y 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, y 5° de la ley 20.720, actuando de oficio esta Corte, se anula la resolución de 3 de noviembre de 2022, que rechazó la petición del Fisco de Chile-Tesorería General de la República de tener por excluido un Crédito por $4.322.278 con Aval del Estado y lo obrado con posterioridad que derive de dicha resolución, y se retrotrae la tramitación del proceso al estado en que el juez no inhabilitado que corresponda resuelva, en primer término, la solicitud de lo principal del escrito de 14 de septiembre de 2022 por la que el Fisco de Fisco de Chile-Tesorería General de la República pide que se tenga por verificado el crédito que señala; y, en su caso, en segundo lugar, la petición de exclusión del crédito formulada en el primer otrosí de la misma presentación. Devuélvase vía interconexión. Redacción de la ministra señora González. N° 1984-2022 Civil. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por la Ministra señora María Catalina González Torres e integrada por la Ministra (s) señora Alondra Castro Jiménez y la Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que en estos autos sobre liquidación voluntaria de persona natural rol C-5212-2022 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, el Fisco de Chile-Tesorería General de la República con fecha 14 de septiembre de 2022 presentó escrito solicitando, entre otras peticiones, en lo principal, que se tuviera por verificado de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica