SOCIEDAD DE INVERSIONES OROCOUP LTDA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece MAURICIO ANDRÉS GONZÁLEZ GEISER, abogado, en representación convencional de la SOCIEDAD DE INVERSIONES OROCUP LIMITADA, (desde ahora, indistintamente “OROCUP”), R.U.T. N°76.951.770-7, persona jurídica del giro de su denominación y deduce recurso de protección contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, corporación de derecho público, rol único tributario N° 69.080.100-0, representada por su Alcalde don JUAN RAMÓN GODOY MUÑOZ, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: El 19 de octubre de 2022, su parte tomó conocimiento del ORD. N° 261 dictado por el Señor Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Rancagua, que fue entregado por una persona sin identificarse, en las oficinas del representante legal de mi representada, ubicadas en calle Munich 369, Población Urmeneta, ciudad y comuna de Rancagua, las que en ningún caso constituyen el domicilio de SOCIEDAD DE INVERSIONES OROCUP LIMITADA. El citado ORD. N° 261, el cual acompaño en el segundo otrosí de esta presentación, que trasnscrib en su totalidad, y que en lo que interesa al recurso indica: “ En este caso en su predio Rol de Avaluó N° 14471-7 y 14471-6, ubicado en camino antiguo a Sauzal N°1826 se construyeron canchas de Pádel (4), se instalaron conteiner con destino oficinas (2), uno de 40 y 24 mts2 aproximadamente en estructura metálicas, sin los permisos municipales correspondientes y no respetando la normativa legal creando una contingencia de inseguridad y peligro para las personas y para la continuidad del servicio de energía eléctrica. En su documento la empresa TRANSELEC, deja constancia que estas irregularidades son de su conocimiento mediante las cartas OC N° 144/2021….”. “Considerando lo anteriormente expuesto, se otorgará un plazo de 30 días corridos a contar de la presente fecha de Notificación para retirar estas construcciones, de no dar cumplimiento a lo demandado y en el uso de las facultades legales que me confiere el Art. 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, señala que “El alcalde, a petición de Director de Obras, podrá ordenar la demolición total o parcial, a costa del propietario de cualquier obra en los siguientes casos: 1.- Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local Respectiva. 2.- Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad o que amenacen ruina, se solicitará el Decreto de Demolición. Agrega que previo a la recepción de ese documento, nunca fue notificada de la existencia de procedimiento iniciado en su contra, nunca le notificaron cargos, ni fue informada de algún incumplimiento, nunca se le solicitó información, tampoco fue visitada por algún funcionario municipal, nunca se le puso en conocimiento de información o antecedentes, tampoco se le puso en conocimiento de reclamos de terceros, su contenido y alegaciones, no se le informó de que manera existía el supuesto incumplimiento normativo atribuido en su contra, menos tuvo posibilidad alguna de presentar descargos u observaciones, ni de rendir pruebas o aportar antecedentes o de conocer siquiera el expediente administrativo. Por ello estima que el acto administrativo es ilegal al incumplir los principios de contradictoriedad, imparcialidad, transparencia y publicidad del procedimiento administrativo de la Ley 19.880, conforme las normas que cita. También es ilegal por cuanto se incumplen la normas relativas a la formulación de cargos, p
Fallo
por tanto dentro de sus facultades y obligaciones, se encuentra precisamente detectar las situaciones de riesgo y gestionar con la autoridad competente las medidas que de deban tomar a fin de mitigar, eliminar los peligros que se generen y de igual forma dar estricto cumplimiento a la normativa eléctrica, por lo que resulta fundamental la supervisión que realiza para detectar posibles riesgos que puedan derivar en accidentes u otras consecuencias dañinas para la comunidad debidos a alguna falla eléctrica y para tal efecto realiza fiscalizaciones. Así se tomó conocimiento de los hechos, a través de un documento denominado O.C. N° 144, acompañado en un OTROSÍ de esta presentación, que da cuenta, como los inspectores se percatan de irregularidades que estarían afectando al recurrente en su predio, informándole al recurrido lo siguiente: “nuestros inspectores de mantenimiento han detectado la existencia de campos deportivos con un cerco perimetral de una altura aproximada de 7 metros, luminarias a una altura aproximada de 10 metros y estructuras metálicas para división de las multicanchas, las que se encuentran ubicadas bajo el plomo de los conductores de nuestra línea (Anexo 1). El incumplimiento normativo, se produce en terrenos de su propiedad o tenencia, afectando a nuestra línea de transmisión de 500 kV Ancoa - Alto Jahuel, en el vano entre las estructuras 485 - 486”. El documento, le explica expresamente las problemáticas que generan las construcciones que se mantienen en
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Rancagua, veinte de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece MAURICIO ANDRÉS GONZÁLEZ GEISER, abogado, en representación convencional de la SOCIEDAD DE INVERSIONES OROCUP LIMITADA, (desde ahora, indistintamente “OROCUP”), R.U.T. N°76.951.770-7, persona jurídica del giro de su denominación y deduce recurso de protección contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, corporación de derecho público
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