JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

MP C/ ADRIANA DEL CARMEN VALENZUELA SAEZ

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que la resolución en alzada que sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total se sustenta, fundamentalmente, en la situación de salud de la imputada y en la posibilidad de que el delito que a esta se le atribuye sea, en definitiva, recalificado a un delito de tráfico de pequeñas cantidades o por avizorarse la posibilidad de acuerdo con el Ministerio Público para proceder conforme a las reglas del procedimiento abreviado. 2° Que, a juicio de esta Corte y dadas las alegaciones vertidas por los intervinientes en audiencia, la posibilidad de que estos acuerden proceder conforme al procedimiento abreviado no puede ser tenida en consideración como fundamento para pronunciarse sobre el régimen cautelar al que está sometida la imputada, pues no existe ningún antecedente concreto que permita inferir que aquello acontecerá de ese modo. 3° Que, sin embargo, en lo referido al segundo argumento de la resolución recurrida, en el presente caso se ha acreditado que la imputada atraviesa una compleja situación de salud y que ésta, encontrándose privada de libertad, no ha recibido las atenciones necesarias de acuerdo a su diagnóstico. En efecto, tal como se ha reseñado, en el mes de enero de este año, fue requerida con urgencia la atención médica de la imputada, sin que ésta se haya materializado a la fecha. 4° Que, se debe tener en consideración que el artículo 10 N°1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”, disposición que también contiene el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, normas que, al estar contenidas en un Tratado Internacional suscrito por el Estado de Chile y que se encuentra plenamente vigente, tienen primacía incluso por sobre las normas del derecho interno, según lo preceptuado en el artículo 5° de la Carta Fundamental, que señala en su i

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149, 155, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución de fecha diecinueve de abril de dos mil veintitrés, transcrita en la carpeta digital, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Adriana del Carmen Valenzuela Sáez. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Montenegro estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Eduardo Silva Jerez. Rol N°697-2023 Penal.- La Serena, veinte de abril de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinte de abril de dos mil veintitrés. Siendo las 09:54 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministeri

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