NAVARRO/COMERCIAL FASHIONS PARK S.A.
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en estos antecedentes RIT M-1248-2022, comparece doña Janice del Carmen Navarro Paredes y, en procedimiento monitorio, interpone demanda en contra de Comercial Fashion´S Park S.A., representada legalmente por don Patricio Álvarez Lagno, a fin de que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada a pagar el recargo legal sobre la indemnización por años de servicios y a devolver el aporte patronal al seguro de cesantía, con intereses, reajustes y costas. Por sentencia de uno de julio de dos mil veintidós, se acoge la demanda, en consecuencia, se declara que el despido de la demandante de 30 de abril de 2022 fue injustificado y se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios y restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía de la trabajadora descontado en el pago del finiquito, más reajustes, intereses y costas. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad invocando las causales establecidas en la letra c) del artículo 478 y en la segunda parte del artículo 477, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como causal principal, la demandada hace valer la errada calificación jurídica de los hechos, sin alterar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Explica que en los presentes autos de despido injustificado, el tribunal a quo estuvo por acoger la demanda interpuesta, en atención a que consideró que la causal empleada por su representada para poner término al contrato de trabajo de la actora, doña Janice del Carmen Navarro Paredes, era improcedente, en razón de no cumplirse con los requisitos establecidos en la normativa que regula la causal de término invocada con ocasión del despido de la trabajadora, correspondiente a la causal de desahucio, contemplada en el artículo 161, inciso segundo, del Código del Trabajo, la que reproduce y a cuyo respecto precisa que procede en aquellos casos en los cuales el trabajador, respecto del que se pretenda poner término de su relación laboral, tenga poder de representación del empleador ostentando facultades generales de administración, o, que desempeñe un cargo que sea de exclusiva confianza del empleador, siempre que el carácter de tal emane de la naturaleza del propio cargo. En resumidas cuentas, como causal de término, el desahucio es procedente respecto de trabajadores que representen al empleador, o que sean de exclusiva confianza del mismo. En ese orden de ideas, hace presente que la trabajadora demandante, doña Janice del Carmen Navarro Paredes, desempeñaba el cargo de Jefa de Tienda del local comercial de su representada, ubicado en Avenida Pajaritos 1968, comuna de Maipú, ciudad de Santiago y que es –a su juicio- la máxima y única jefatura en dicha sucursal. Dentro de sus funciones, según se desprende de la cláusula primera de su contrato de trabajo, la demandante asumía como responsabilidades el tener que supervisar el local, revisar los horarios del personal a cargo, abrir y cerrar la tienda, asegurar el stock, revisar las acciones comerciales impulsadas desde la Casa Matriz, mantener coordinación con el centro de distribución, analizar la venta acumulada en la tienda y por cada vendedor, dar respuesta a los requerimientos de Casa Matriz, supervisar al persona de la tienda bajo su supervisión, entre otras. Afirma el recurrente que la dependiente era la máxima autoridad dentro de la tienda, y como tal era la superiora de todos los funcionarios de la tienda indicada previamente, siendo en dicha calidad, el intermediario directo entre la Gerencia de la Empresa, y los trabajadores y clientes del establecimiento comercial que estaba a su cargo. Agrega que, al momento de resolver la demanda de autos, el sentenciador estimó que el cargo de la demandante no condecía con ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 161, inciso segundo, del Código del Trabajo, y como tal correspondía que
Fallo
se declara que el despido de la demandante de 30 de abril de 2022 fue injustificado y se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios y restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía de la trabajadora descontado en el pago del finiquito, más reajustes, intereses y costas. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad invocando las causales establecidas en la letra c) del artículo 478 y en la segunda parte del artículo 477, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: Que, como causal principal, la demandada hace valer la errada calificación jurídica de los hechos, sin alterar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Explica que en los presentes autos de despido injustificado, el tribunal a quo estuvo por acoger la demanda interpuesta, en atención a que consideró que la causal empleada por su representada para poner término al contrato de trabajo de la actora, doña Janice del Carmen Navarro Paredes, era improcedente, en razón de no cumplirse con los requisitos establecidos en la normativa que regula la causal de término invocada con ocasión del despido de la trabajadora, correspondiente a la causal de desahucio, contemplada en el artículo 161, inciso segundo, del Código del Trabajo, la que reproduce y a cuyo respecto precisa que procede en aquellos
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13 Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en estos antecedentes RIT M-1248-2022, comparece doña Janice del Carmen Navarro Paredes y, en procedimiento monitorio, interpone demanda en contra de Comercial Fashion´S Park S.A., representada legalmente por don Patricio Álvarez Lagno, a fin de que se declare improcedente su despido
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