PIZARRO MORALES IVANNA (CLÍNICA SANTA MARÍA SPA)
Rol
2009-2022
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Ivanna Bernarda Pizarro Morales interpuso recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, ministra suplente señora María Inés Lausen Montt y abogado señor Francisco Javier Ovalle Aldunate, por cuanto confirmaron, con falta o abuso grave, la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró la caducidad de la demanda por despido injustificado, efectuando una errada interpretación del artículo 8 inciso tercero de la Ley N°21.226. Sostiene que fue separada de sus funciones el 1 de julio de 2021, cuando aún regía el estado de excepción constitucional de catástrofe, que se extendió hasta el 30 de septiembre del mismo año, iniciándose al día siguiente el cómputo del plazo de prórroga para presentar la demanda por despido injustificado, por lo que el de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo, comenzó el 1 de diciembre siguiente, concluyendo que su presentación, cinco días después, fue oportuna, por lo que su rechazo in limine, carece de fundamentación, yerro que sostiene la imputación que dirige en contra de los recurridos, puesto que incurrieron en una falta o abuso grave al confirmarla, impidiéndole ejercer la acción de cobro de las prestaciones originadas por la desvinculación improcedente, decisión que se debe corregir en el sentido descrito, que entrega una interpretación coherente de la normativa citada y con los principios que informan la legislación laboral y de amparo de los derechos del trabajador, que se han visto amagados en la forma descrita. Segundo: Que, en su informe, los jueces recurridos sostuvieron que la decisión impugnada se apoya en los antecedentes reunidos en el proceso, en especial, en la fecha del despido que afectó a la trabajadora y la de presentación de la demanda, sin que en el ínterin acudiera a la Inspección del Trabajo, encontrándose, por tanto, vencido el plazo pa
Fallo
por tanto, vencido el plazo para deducirla, compartiendo la argumentación de la sentencia de primera instancia, de acuerdo con la interpretación que consideran acertada del artículo 8 de la Ley N°21.226, concluyendo, por tanto, que no incurrieron en falta o abuso grave. Tercero: Que la reglamentación del recurso de queja se contiene en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, en especial, en su párrafo primero, bajo el epígrafe de “Las facultades disciplinarias”, requiriéndose, para su procedencia, que en la resolución que lo motiva, se incurra en falta o abuso grave, es decir, en errores u omisiones, manifiestos y trascendentes, defecto que, por definición, debe tener influencia decisiva en su parte dispositiva (Barahona Avendaño, José Miguel, “El recurso de queja. Una Interpretación Funcional”, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40). Cuarto: Que para una acertada decisión, se deben considerar en forma previa las siguientes actuaciones procesales: a) El 6 de diciembre de 2021, la recurrente interpuso demanda de reconocimiento de relación laboral, declaración de unidad económica, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de las empresas Clínica Santa María SpA y Servicios Médicos Santa María Limitada, afirmando que se vincularon laboralmente desde el 24 de febrero de 2020 al 1 de julio de 2021, cuando las demandadas decidieron final
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Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Ivanna Bernarda Pizarro Morales interpuso recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, ministra suplente señora María Inés Lausen Montt y abogado señor Francisco Javier Ovalle Aldunate, por cuanto confirmaron, con falta o a
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