EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO S.A.
Rol
150394-2020
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Christian Sergio Melis Valencia, abogado, en representación de la “Empresa de Transporte Ferroviario S. A.”, presentó recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Copiapó, ministra señora Aída Osses Herrera y ministros señores Pablo Krumm de Almozara, Antonio Ulloa Márquez y Juan Antonio Poblete Méndez, por cuanto, con falta o abuso grave, declararon inadmisible el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar, que rechazó la reclamación judicial por ilegalidad de la resolución pronunciada por la Inspección Provincial del Trabajo Huasco-Vallenar, que desestimó la solicitud de reconsideración de la multa impuesta por un fiscalizador de esa repartición, por infracción a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La recurrente sostiene que la única causal propuesta en el recurso de nulidad, es la del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto el fallo de la instancia incurrió en infracción a lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley N°19.799 y 1699 del Código Civil, tal como se deprende de la argumentación que desarrolla, precisando que la mención que efectúa al artículo 478 letra c), es sólo un error de referencia, que no altera su comprensión, por cuanto atribuye al fallo de base una errada interpretación de aquellas disposiciones y describe como influyó sustancialmente en lo dispositivo, de forma que esa aislada indicación, no afecta el sentido unívoco de la denuncia planteada; razones por las que solicita la invalidación del dictamen recurrido y se declare admisible el referido arbitrio. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los jueces recurridos sostuvieron que no incurrieron en falta o abuso grave al decidir la inadmisibilidad del recurso de nulidad, puesto que constataron que no cumplía las exigencias previstas en e
Fundamentos
fundamentos de derecho, por cuanto invocó las causales de sus artículos 477 y 478 letra c), sin precisar si las deducía conjunta o subsidiariamente, exigencia coherente con el carácter de derecho estricto del referido arbitrio, suficiente para desestimarlo in limine, puesto que tal confusión obligaba a discernir, en perjuicio de la parte recurrida, cuál se entendía interpuesta, infringiendo la imparcialidad que exige la labor jurisdiccional, concluyendo,
Fallo
fallo de la instancia incurrió en infracción a lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley N°19.799 y 1699 del Código Civil, tal como se deprende de la argumentación que desarrolla, precisando que la mención que efectúa al artículo 478 letra c), es sólo un error de referencia, que no altera su comprensión, por cuanto atribuye al fallo de base una errada interpretación de aquellas disposiciones y describe como influyó sustancialmente en lo dispositivo, de forma que esa aislada indicación, no afecta el sentido unívoco de la denuncia planteada; razones por las que solicita la invalidación del dictamen recurrido y se declare admisible el referido arbitrio. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los jueces recurridos sostuvieron que no incurrieron en falta o abuso grave al decidir la inadmisibilidad del recurso de nulidad, puesto que constataron que no cumplía las exigencias previstas en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, en especial, por carecer de fundamentos de derecho, por cuanto invocó las causales de sus artículos 477 y 478 letra c), sin precisar si las deducía conjunta o subsidiariamente, exigencia coherente con el carácter de derecho estricto del referido arbitrio, suficiente para desestimarlo in limine, puesto que tal confusión obligaba a discernir, en perjuicio de la parte recurrida, cuál se entendía interpuesta, infringiendo la imparcialidad que exige la labor jurisdiccional, concluyendo, por tanto, que su decisión fue correcta, considerando
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Christian Sergio Melis Valencia, abogado, en representación de la “Empresa de Transporte Ferroviario S. A.”, presentó recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Copiapó, ministra señora Aída Osses Herrera y ministros señores Pablo Krumm de Almozara, Antonio Ulloa Márquez y Ju
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