JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

GONZÁLEZ / MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL

Rol

8537-2022

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la denunciante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el de nulidad deducido en contra de la de base, que negó lugar a la denuncia de despido con infracción de garantías fundamentales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de sus incisos primero y segundo, entre otros, fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que el recurrente plantea como materia de derecho que se propone unificar consistes en cuales son los términos y condiciones en los que la autoridad administrativa está autorizada a poner término anticipado o no renovar una contrata. Cuarto: Que para rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la parte denunciante, fundado tanto, en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es valorar la prueba con manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica, como la prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, esto es, infracción de ley, la judicatura tuvo en consideración, respecto de la primera causal, que “para la configuración de la causal de

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso interpuesto por la denunciante en contra de la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol N°8.537-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y el abogado integrante señor Eduardo Morales R. No firma el abogado integrante señor Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la denunciante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el de nulidad deduci

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