JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

CORPORACION EDUCACIONAL GABRIELA MISTRAL DE QUELLÓN (DIAZ)

Rol

30099-2021

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la abogada doña Karen Rivera Anabalón, en representación de la demandada, Corporación Educacional Gabriela Mistral de Quellón, en autos por despido injustificado y cobro de prestaciones, tramitado en conformidad con el procedimiento monitorio laboral, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Rol 265-2020, dedujo recurso de queja en contra de los ministros señores Juan Rondini Fernández, Jaime Meza Sáez y el abogado integrante señor Christian Löbel Emhart, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de quince de abril de dos mil veintiuno, que rechazó el incidente de nulidad que dedujo contra la resolución de catorce de enero del mismo año que declaró abandonado el recurso de nulidad que interpuso en relación con la sentencia de primer grado que dio lugar a la demanda de despido injustificado, acogiendo el pago de ciertas prestaciones que indica. Manifiesta que la decisión que motiva el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, vulnerando lo dispuesto en el artículo 481 del Código del Trabajo, toda vez que el tribunal dictó la resolución impugnada no obstante que el día de la audiencia y el anterior -13 y 14 de enero de 2021- la plataforma para poder presentar el escrito de anuncio de alegatos no se encontraba disponible, no pudiendo ingresar al sistema el escrito vía Oficina Judicial Virtual, tal como lo exige el Decreto Económico N° 17-2020, dictado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha 10 de noviembre de 2020, y que regula la tramitación de las causas ante dicho tribunal de alzada, mientras se mantenga la alerta sanitaria. Asimismo, refiere que el día de la vista de la causa, el monitor existente en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, informó al público que la vista de la causa se había suspendido, atendida la presentación realizada por su contraparte, información que generó la confianza de que la vista no se iba a realizar, razón por que, al corregirse

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en representación de la parte demandada, en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, ya individualizados. Regístrese, agréguese copia autorizada de esta resolución a la carpeta digital que contiene los autos en que incide el presente recurso de queja. Para los efectos pertinentes, comuníquese y hecho, archívese. N° 30.099-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y el abogado integrante señor Gonzalo Ruz L. No firma el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la abogada doña Karen Rivera Anabalón, en representación de la demandada, Corporación Educacional Gabriela Mistral de Quellón, en autos por despido injustificado y cobro de prestaciones, tramitado en conformidad con el procedimiento monitorio laboral, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el

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